Conducción

La DGT lo tiene claro: conducir con carnet C o D no basta para cobrar salario como profesional

Estas clases de permisos tienen sus particularidades a la hora de aplicarse en el ámbito laboral

Timo del carnet de conducir
Timo del carnet de conducirlarazonLa Razón

El carnet de conducir en España es un documento oficial que acredita que una persona está habilitada para conducir vehículos a motor por las vías públicas. Sin este documento, no se puede conducir a menos que tengas un permiso provisional, sino puede ser motivo de multa e incluso de prisión.

En nuestro país, existen varias clases de permisos de conducir, cada uno habilita para conducir distintos tipos de vehículos según sus características, como el peso, la potencia o el número de plazas. Estos permisos están regulados por la Dirección General de Tráfico (DGT) y se dividen principalmente en permisos para ciclomotores, motocicletas, turismos, camiones, autobuses y vehículos con remolque.

El más común por ejemplo es el permiso B, permite conducir turismos de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) y hasta 9 plazas (incluido el conductor) y la edad mínima para obtenerlo es de 18 años. Sin embargo existen distintas clases más que se catalogan con letras como B, C, D, D+E, B+E...

El permiso C o D no autoriza cobrar profesionalmente

El permiso de conducir de las clases C o D en España (camión y autobús, respectivamente) habilita legalmente para conducir esos vehículos, pero no autoriza a cobrar un salario por hacerlo de manera profesional porque es necesario un requisito adicional: el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aclarado que disponer del carnet C o D permite conducir camiones o autobuses, pero para ejercer la actividad de conductor profesional y percibir un sueldo por ello, es obligatorio contar también con el CAP, que acredita la formación específica exigida para el transporte de mercancías o viajeros.

Este certificado es imprescindible para trabajar como conductor profesional en el sector del transporte por carretera y su ausencia impide legalmente cobrar por la actividad, aunque se tenga el permiso de conducir correspondiente.

Para obtener el CAP, es necesario realizar un curso de formación inicial modalidad ordinaria de 280 horas o acelerada de 140 horas que incluye teoría y prácticas, y superar un examen oficial. Tiene una validez de cinco años y para renovarlo, es obligatorio realizar un curso de formación continua de 35 horas, sin examen, que actualiza los conocimientos del conductor.

¿Qué pasa si me pillan trabajando sin el CAP?

Si te pillan "infraganti" trabajando como conductor profesional sin el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en España, estarás cometiendo una infracción muy grave. Las consecuencias principales son:

  • Multa económica que puede oscilar entre 2.001 y 4.000 euros, dependiendo de la gravedad y circunstancias del caso.
  • La sanción puede recaer tanto sobre el conductor como sobre la empresa para la que trabajas, especialmente si eres autónomo o empleado de una empresa de transporte.
  • Además de la multa, puede acarrear la pérdida de la honorabilidad para la empresa transportista, lo que puede suponer la suspensión de la licencia de transporte y afectar gravemente su actividad profesional.
  • En casos graves o de reincidencia, se puede llegar a la suspensión o pérdida de la licencia profesional para conducir vehículos de transporte.

Por tanto, trabajar sin el CAP no solo implica un riesgo económico considerable, sino que también puede poner en peligro tu futuro profesional y el de la empresa para la que trabajas.

¿Qué clases de permisos de conducir existen?

  • Permiso AM: Es el más básico y permite conducir ciclomotores de hasta 50 cc o con una velocidad máxima de 45 km/h. Se puede obtener a partir de los 15 años y exige una prueba teórica específica y una prueba práctica en circuito cerrado.
  • Permiso A1: Autoriza a conducir motocicletas de hasta 125 cc, con una potencia máxima de 11 kW (aproximadamente 15 CV) y una relación potencia/peso no superior a 0,1 kW/kg. También permite llevar triciclos de motor hasta 15 kW. Se puede obtener desde los 16 años.
  • Permiso A2: Permite conducir motocicletas de hasta 35 kW (unos 47 CV) y con una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg. Es obligatorio para todos los conductores de motos que no tengan experiencia previa y se puede obtener a partir de los 18 años. Incluye una formación teórica, una prueba en circuito cerrado y otra en circulación real.
  • Permiso A: Es el permiso más alto para motocicletas y permite conducir cualquier tipo de moto sin limitaciones de potencia. Para obtenerlo, se debe tener al menos 20 años, haber tenido el A2 durante un mínimo de dos años, y realizar un curso específico de formación (sin examen).
  • Permiso B: Es el más habitual y permite conducir turismos de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) y hasta 9 plazas (incluido el conductor). También autoriza a llevar remolques ligeros (hasta 750 kg) y, en algunos casos, vehículos agrícolas o pequeñas motocicletas de 125 cc si se tiene más de tres años de experiencia. La edad mínima es de 18 años.
  • Permiso B+E: Habilita para conducir conjuntos de vehículos compuestos por un turismo y un remolque de más de 750 kg, cuando la suma del conjunto supera los 3.500 kg pero no los 7.000 kg. Se requiere tener previamente el permiso B.
  • Permiso C1: Permite conducir camiones de entre 3.500 y 7.500 kg de MMA con un remolque ligero (hasta 750 kg). La edad mínima es de 18 años.
  • Permiso C: Autoriza a conducir camiones de más de 3.500 kg de MMA. También permite llevar un remolque de hasta 750 kg. Se requiere tener al menos 21 años y contar con el permiso B.
  • Permiso C+E: Permite llevar conjuntos de vehículos compuestos por un camión del tipo C y un remolque de más de 750 kg. Es necesario haber obtenido antes el permiso C.
  • Permiso D1: Autoriza a conducir autobuses con un máximo de 16 plazas (más el conductor) y una longitud máxima de 8 metros. Puede ir acompañado de un remolque de hasta 750 kg. La edad mínima es de 21 años.
  • Permiso D: Permite conducir autobuses sin límite de plazas. También se puede llevar un remolque ligero. La edad mínima es de 24 años.
  • Permiso D+E: Habilita para conducir autobuses (permiso D) con un remolque de más de 750 kg.