Tribunales

El Fiscal retira el delito de fraude de subvenciones para el ex presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez

El Ministerio Fiscal y las acusaciones del caso ‘Auditorio’ rebaja a dos años y medio la pena de cárcel

El expresidente de la Comunidad de Murcia Pedro Antonio Sánchez, el arquitecto Martín Lejárraga (d) y la la secretaria del ayuntamiento de Puerto Lumbreras Caridad Gacía (2d), este martes al inicio de la primera sesión del juicio del caso ?Auditorio?, por los delitos de prevaricación y fraude de subvenciones al adjudicar a dedo la construcción de un auditorio municipal en 2005. EFE/Marcial Guillén
El expresidente de la Comunidad de Murcia Pedro Antonio Sánchez, el arquitecto Martín Lejárraga (d) y la la secretaria del ayuntamiento de Puerto Lumbreras Caridad Gacía (2d), este martes al inicio de la primera sesión del juicio del caso ?Auditorio?, por los delitos de prevaricación y fraude de subvenciones al adjudicar a dedo la construcción de un auditorio municipal en 2005. EFE/Marcial GuillénMarcial GuillénAgencia EFE

El Ministerio Fiscal y las acusaciones del caso ‘Auditorio’ que juzga al ex presidente de la Comunidad y ex alcalde de Puerto Lumbreras, Pedro Antonio Sánchez, han retirado el delito de fraude de subvenciones porque “así lo establece la jurisprudencia” existente por parte del Tribunal Supremo.

Cabe recordar que el Fiscal pedía inicialmente una pena de cuatro años y medio de cárcel para Sánchez y el pago de una multa de seis millones de euros, al considerar que habría cometido los delitos de prevaricación continuada, fraude en subvenciones y fraude y prevaricación durante la tramitación de la construcción del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de ese municipio.

En cambio, al retirar el delito de fraude de subvenciones, la pena que pide el Fiscal bajaría a dos años y medio de cárcel y, además, se retiraría la petición de la multa de seis millones de euros.

Así lo ha hecho saber el Fiscal, Juan Pablo Lozano; el abogado de la acusación particular, José Miguel Muñoz; y la letrada de la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, María Cristina Chacón; durante la primera sesión del juicio que ha comenzado este martes, a las 10.00 horas, en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia bajo la presidencia del magistrado Juan del Olmo.

En concreto, el Fiscal ha retirado el delito de fraude de subvenciones “con arreglo a la interpretación de una sentencia”. “Son cuestiones de estricta legalidad por los que la Fiscalía debe velar y no meramente valorativas”, ha aseverado.

“Teóricamente, los hechos podrían ser constitutivos del delito en la fecha en que tuvieron lugar y a día de hoy, al estar previsto que se cometan entre administraciones públicas, pero en la reforma de 2019 se modificó en le sentido de introducir el concepto de actividad privada subvencionable”, ha señalado Lozano.

Así, ha recordado que el Tribunal Supremo absuelve en el delito de fraude de subvenciones “considerando que, aunque los hechos podían ser constitutivos de delitos en el momento de los hechos y en el momento del procesamiento, se debe aplicar una ley intermedia de modo retroactivo porque así lo establece la jurisprudencia”.

Por tanto, el Fiscal ha retirado el delito con la pena correspondiente al mismo “sin perjuicio de que, en consecuencia, si se puede introducir los delitos de falsedades documentales cometidos en distintas fases, pero ha señalado que se delito ya vendría imputado por la acusación popular”.

En este sentido, la acusación popular y la defensa del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras se han adherido a lo expresado por el Ministerio Público.

La defensa pide la prescripción de los delitos

Por su parte, el abogado José Antonio Choclán Montalvo -que ejerce la defensa de Pedro Antonio Sánchez- ha recordado que uno de los delitos de prevaricación habría sido cometido en diciembre de 2006, cuando se convoca el anteproyecto por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.

En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) asumió la competencia del caso por auto de 20 de febrero de 2017, incoando diligencias previas, lo que representa “la primera resolución judicial que interrumpiría la prescripción frente a Pedro Antonio Sánchez”.

Así, el letrado ha señalado que habrían pasado 11 años desde la supuesta comisión del delito y hasta la fecha de incoación. “Este plazo de prescripción se puede ver alterado si vinculan este hecho de la prevaricación con el que se denuncia dos años más tarde”, ha reconocido.

El Ministerio Fiscal y las acusaciones entienden que hay una prevaricación continuada por dos hechos que distan entre sí dos años. Pero el abogado de Sánchez ha remarcado que, en la medida en que el segundo hecho está afectado por “la cosa juzgada”, el primer hecho “estaría prescrito también”.

Con respecto a “la cosa juzgada”, Choclán ha aclarado que, en el momento de que el Fiscal presentó la querella, hacía ya tres años que se había resuelto la objeción de legalidad que el Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia (COAMU) había presentado en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa frente al concurso de proyectos del auditorio del año 2008.

“Y el Juzgado de lo Contencioso resolvió por sentencia firme el 30 de mayo de 2012 declarando que estos dos actos administrativos eran legales”, según Choclán, quien ha insistido en que el magistrado resolvió “con plenitud” y se pronunció de modo “categórico” en contra de lo que dicen hoy las acusaciones.

El letrado ha defendido que la jurisdicción Contenciosa es “la genuinamente competente para resolver sobre un acto administrativo” y que el juez penal “no se puede apartar de lo dicho” por el hecho de que se practiquen otras pruebas, “porque eso va contra los cimientos propios de la cosa juzgada”.

“El tribunal tiene que decidir qué hacer con la sentencia del Contencioso-Administrativo, ¿la ignoramos?”, se ha preguntado Choclán quien ha señalado que “ignorarlo vulnera a el derecho a la tutela judicial efectiva”.

“Entendemos que el concurso y la licitación del concurso de ideas de 2008 está afectado por la cosa juzgada y no se puede establecer una relación de continuidad con el acto administrativo de dos años antes, la de la aprobación del anteproyecto, que está afectada por la prescripción porque ya habían pasado 11 años cuando el procedimiento se dirige contra Pedro Antonio Sánchez”, ha zanjado

Por tanto, para la defensa de Sánchez, el “único objeto posible a en este pleno sería el tercer acto administrativo que se considera prevaricación: la aprobación del modificado y el concurso que establecen las acusaciones con respecto al fraude a la administración”.

A estos postulados se han adherido las defensas de la secretaria municipal, del arquitecto y de la mecantil encargada de las obras, ambos acusados también en el procedimiento.

La cosa juzgada “decae, de momento”

En este sentido, el Fiscal ha instado a tener en cuenta que “lo que es objeto de enjuiciamiento es un relato de hechos que se contienen en la acusación y no conviene ir aislando hechos concretos para el interés de las respectivas representaciones”. Así, ha señalado que hay dos hechos en 2006 y otro en 2007, por lo que ha defendido que se trataría de un delito “continuado” de prevaricación en el que serían 15 años de prescripción.

En relación a la “cosa juzgada”, la magistrada ponente de la Sala ha afirmado que procede que decaiga en este momento porque “en el ámbito Penal es distinto a los demás órdenes jurisdiccionales”. Esto significa, ha añadido, que el órgano Penal “puede examinar exactamente las mismas decisiones o elementos que estén puestos a consideración en otras jurisdicciones”.

Así, ha señalado que el tribunal “examinará con libertad de criterio la decisión administrativa que es objeto del procedimiento”, pero no ha decidido en este momento porque “ese acto administrativo no va solo, sino unido a otros del año 2006″ y, de ahí, la constitución de delito continuado.