Tribunales

Las cifras de la ocupación de viviendas en la Región de Murcia: 600 delitos y faltas en menos de un año

La cifra fue un 60 por ciento superior entre enero y noviembre de 2022 que en los años anteriores

Manifestantes protestan ante el Congreso de los Diputados en Madrid en contra de la okupación y en apoyo a una ley antiokupa.
Manifestantes protestan ante el Congreso de los Diputados en Madrid en contra de la okupación y en apoyo a una ley antiokupa.J.J.GuillenAgencia EFE

La Región de Murcia registró 597 delitos y faltas por ocupación de inmuebles entre enero y noviembre de 2022, según aparece reflejado en una respuesta del Gobierno central a una pregunta escrita efectuada por diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Según los datos facilitados por el Gobierno de España, la Región de Murcia contabilizó en 2021 un total de 628 delitos y faltas de estas características; lo que supone un incremento del 60% con respecto a los 391 registrados un año antes, en 2020.

En 2019, la Región registró 345 delitos y faltas de esta índole; 210 en 2018; 172 en 2017; 164 en 2016; y 210 en 2015.

Estos datos contabilizan los hechos relacionados con la ocupación de inmuebles en la provincia de Murcia y conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior.

En relación con la pregunta formulada por los diputados del PP, el Gobierno central aclara que, bajo el término "ocupación de inmuebles", se están incluyendo diferentes tipos de delitos del Código Penal.

Por un lado, se incluye el allanamiento de morada y, por otro lado, la usurpación de inmuebles, sea con violencia o no, y sean residenciales o no.

En ese sentido, el Ejecutivo central ha aclarado que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) "actúan conforme al ordenamiento jurídico vigente, de forma urgente y perentoria en el caso de allanamiento de morada, desalojando las viviendas de inmediato, siempre que se tenga permiso del morador y este haya presentado una denuncia".

Por otro lado, ha asegurado que las FCSE "también actúan en el caso de las usurpaciones de inmuebles, residenciales o no, pero que no son morada".

En este caso, ha puntualizado que el proceder de las FCSE está sujeto a una orden judicial de desalojo previa, además de la intención manifiesta del propietario de recuperar su propiedad, "salvo que puedan intervenir en el momento en el que se está cometiendo el delito y sea con violencia o intimidación, en cuyo caso las FCSE si pueden desalojar los casos de usurpación en el momento".