Opinión
El riesgo inquisitorial de toda sociedad
La Inquisición llamada nueva o castellana, cuyo objetivo primario fue sospechar de falsos conversos y de encontrarlos por ciertas señales, erigida jurídicamente en 1478 en Medina del Campo, es una institución de investigación y castigo de esos falsos conversos del judaísmo, e islamismo y algunas otras herejías y desviaciones, pero tomando como ortodoxia esencialmente la biología, que se revelaba en algunos rasgos sobre todo culturales. Estos delinean el dechado de casta limpia de labradores o de hidalgo vasco a quienes se suponía no contaminados en cuanto a su sangre y tampoco en actitudes culturales religiosas o sociales, derivadas de algún modo de ésta en actitudes que apuntaban a la casta y la revelaban como un marca de ganado según decía el propio fray Luis, como lo serían el mucho trato con libros o el desempeño de oficios viles como el de comerciante o banquero, aun en el caso en que este contacto con el dinero fuese la profesión de cobrador de tributos de la Iglesia.
Como, además, había habido persecuciones, era inevitable que hubiera habido falsos conversos, o gentes dobles que valoraban más su fortuna y status social que su fe como diría liego el famoso «dictum» de que «París bien vale una misa», y el converso podía «auparse» más fácilmente en la sociedad cristiana pasando por cristiano. Y a los cristianos que habían determinado tal cosa les parecía que los cristianos falsos conversos se habían aupado y se seguían aupando en aquella sociedad cristiana, en tanto que conformada por cristianos de sangre limpia, y el gran remedio fue una institución canónica especial y diferente de la entidad que es la institución inquisitorial medieval de carácter episcopal.
Es decir, una nueva institución dirigida a conformar una nueva sociedad con miembros exclusivos de sangre limpia y sin cultema o práctica alguna que revelaran que alguien no poseía perfectamente esa limpieza. De manera que la llamada Inquisición Española no es una institución de persecución legal con una autoritaria praxis legal, tanto en el momento procesal como en el penal, porque la verdad es que todas las prácticas procesales de Europa entera son de un brutalidad ejemplar e indistinguible hasta que llega el procesalismo liberal. Aunque sin dejar de notar no obstante que fue un español el primero que escribió contra la tortura judicial – el canónigo hispalense Alfonso de Azevedo, bajo el sello «Humanitati et devotioni»,y lo que el amparo real o de Iglesia, que significaban las cadenas de los muros de algunos edificios mostraban: la confianza en unas ciertas garantías y una cierta praxis humanitaria al hacer justicia que esperaban quienes a cadenas se acogían.
Entonces una conformación social según una unidad de pensamiento y práxis, y una cierta manera de ser hombre que hace posible y decisivo poder extender un certificado de buena casta o ideología unívoca es lo que convierte una sociedad en sociedad inquisitorial.
Esto es exactamente lo que ocurre con una democracia popular en el que todo el mundo es asimilado o debe ser asimilable a un proletario, o lo que puede ocurrir en cualquier democracia en cuanto ésta tenga, un color, una adjetivo, una ideología.
Por otra parte, un régimen social inquisitorial se estaba levantando, en aquellos finales del siglo XV a la vez que la asociación de una fe o religión a una casta o ideología social, y es la aceptación del principio: «cuius regio eius religió», o deber de los pueblos de adoptar la religión de sus príncipes, y de pensar y hablar como ellos.
Esto es lo que conforma una sociedad inquisitorial. Es decir, no era necesario que la ley obligara a prohibir, pongamos por caso que el humo saliera de algunas chimeneas los viernes por la tarde, simplemente se vigilaba de manera espontánea, y se denunciaba.
Todo el mundo hace carrera o se venga socialmente en esas sociedades: hay, procesos, condenas, castigos y memorias infames en los sambenitos o vestidos y motes sociales, pero también historias mentirosas que son las únicas que deben pasar por verdaderas.
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