Opinión
La independencia del Fiscal
La importancia institucional del Ministerio Fiscal se ha visto incrementada en los últimos tiempos. Superando la condición de «órgano de comunicación» del Ejecutivo con el Poder Judicial, como lo califica el Reglamento de 1969, el Fiscal se ha convertido en el promotor de la justicia, valor constitucional de primer orden (artículos 1 y 124 CE), actuando como magistrado que ejerce su autoridad por mandato del pueblo, y no por mera designación de la autoridad administrativa.
Sin embargo, la subsistente cuestión sobre la presunta dependencia del Fiscal respecto del Gobierno aconseja poner en claro determinados puntos. El Fiscal General no depende del Gobierno, aunque es nombrado por el Rey a propuesta del Ejecutivo, una vez producida la audiencia del Consejo General del Poder Judicial y del Parlamento. También algunos magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados a propuesta del Gobierno sin que ello implique subordinación de dichas autoridades al Ejecutivo.
Sin embargo, la designación del Fiscal General por el Gobierno tiende un puente entre ambas instituciones. En efecto, el superior del Ministerio Público se relaciona con el Gobierno democrático, al que informa en relación con la situación de la justicia, cada año y en presencia de Rey, al inaugurarse el nuevo curso judicial. Incluso puede comparecer ante el Consejo de Ministros para informar de las cuestiones más importantes. Las autoridades autonómicas han de acudir a la intermediación del Gobierno para dirigirse al Fiscal General.
No obstante, la autonomía funcional del Fiscal español es completa, y viene garantizada por la Constitución, que le encomienda velar por la independencia de los Tribunales, lo que implica su propia autorregulación (artículo 124 CE). Sería absurdo que la Constitución hubiese confiado la custodia de la independencia de los jueces a una autoridad dependiente.
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal impone al Fiscal actuar con «independencia» (artículo 7). La expresión «autonomía funcional» no implica una menor independencia. Es una fórmula que utiliza el Estatuto, porque el Fiscal se encuentra en el ámbito de la justicia, y debe señalarse su separación de la judicatura. Pero la autonomía del Fiscal no es un grado menor de responsabilidad, ni una independencia desvaída, y se corresponde claramente con la independencia judicial proclamada en el artículo 117 de la Constitución.
Se encuentra en la conciencia popular la realidad indiscutible de que la Fiscalía está operando desde la legalidad objetiva, en temas de gran relevancia institucional y mediática. Actuaciones como las llevadas a cabo en temas como la postura inconstitucional del Parlamento y del Consejo de Gobierno de Cataluña en época reciente, representan gestiones que implican un protagonismo del Fiscal en la investigación de los hechos, evidenciando tanto la eficacia del Ministerio Público como su ponderación y serenidad, aplicando la ley sin el menor sesgo de oportunidad política.
Los Fiscales actúan como colectivo, y cada uno de ellos representa a la institución cuando ejerce sus funciones. Por tal motivo, en aras de la mayor igualdad ante la ley, han de seguir las indicaciones de sus superiores, cuando es procedente. Evidentemente, el Fiscal ha de oponerse a cualquier indicación ilegal o improcedente, determinando dicha discrepancia la convocatoria de la junta de fiscales. Si la junta apoya al discrepante, la cuestión será resuelta por el fiscal superior, o el Fiscal General del Estado, el cual asume la responsabilidad penal y civil de la resolución tomada. El Fiscal discrepante conserva toda la legitimidad para expresar en el juicio oral su posición personal, fundamentándola y transmitiendo de este modo al tribunal y a la opinión pública las razones de su criterio. En todo caso, ningún Fiscal puede recibir la menor indicación sobre el modo en que debe desempeñar sus funciones, si no proviene de su superior jerárquico. La imagen de un ministro llamando por teléfono al Fiscal, no ya para darle órdenes, sino tan siquiera para interesarse por un asunto, es irreal y además ridícula, cuando no directamente antijurídica.
Siendo así, ni el nombramiento del Fiscal General, ni su cese, constituyen elementos de negociación parlamentaria o de composición política partidaria. Si la designación del Fiscal General se interpretara como parte de una conformación política, no habría modo de evitar la convicción de que se opta por la designación más adecuada a los intereses del Gobierno y de los grupos que lo sostienen. Mientras no se alcance la pública certeza de que la propuesta que el Gobierno formula al Rey, para la designación de Fiscal General, sólo tiene en cuenta el prestigio jurídico y profesional del candidato, tanto como su cercanía de los valores fundamentales, su lealtad constitucional y su respeto por la ley, no se obtendrá un beneplácito social pleno, necesario para que la misión del Fiscal pueda ser cumplida contando con el respeto y colaboración generales para promover la justicia en defensa de la paz social.
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