Opinión

La justicia y el poder

El lector me permitirá penetrar en territorio diferente al mío de soldado, sobre el que reflexiono con frecuencia. Entro porque me duele la situación a la que hemos llegado; me duele que nos consideren estado fallido o que Europa nos llame al orden. Y aún me preocupa más, lo que se deduce de la última encuesta del CIS: ”los políticos son el principal problema para los españoles por encima del coronavirus o la crisis económica”. Esto es sencillamente grave. Más, cuando el problema se traslada a un poder clave como es el Judicial, al que nuestra Constitución dedica su Capítulo VI. Este deja claro que la Justicia se administra en nombre del Rey -aunque luego se le ningunee en Barcelona- que consolida la unidad jurisdiccional y en el caso que nos ocupa, al referirse al Consejo General del Poder Judicial (Artº 122.3), señala que 8 vocales del mismo serán nombrados por Congreso y Senado a partes iguales entre juristas de reconocida competencia y los otros 12 se elegirán entre jueces y magistrados de todas las categorías”. Pero deja el portillo abierto a que “una Ley Orgánica determinará constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados, establecerá estatutos y funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario”. La primera de estas Leyes Orgánicas (1/1980) respetó fielmente lo que los constituyentes habían diseñado. No obstante una discutida reforma de 1985 (Ledesma) permitió que todos los vocales del Consejo –los 20- pasasen a ser designados por las Cortes. Lo asumió el Tribunal Constitucional un año después (Sentencia 108/1986) no sin advertir seriamente sobre el riesgo de que la elección se convirtiera en un reparto de puestos entre los partidos, como así ha sucedido. A partir de 1996 el Partido Popular con mayoría absoluta pudo reconducir la situación, pero en aras de un consenso con el PSOE, una salomónica Ley 2/2001 establecía que los 12 vocales del turno judicial -se mantenían igual los 8 designados por Congreso y Senado- serían elegidos entre una lista que elaboraran las asociaciones judiciales o entre magistrados a título individual”. Esto ha conducido a la situación de colapso actual.

Relaciono con preocupación el que un poder esencial del Estado como es la Justicia esté precisamente en manos de esta clase política que constituye nuestro principal problema. Pero esta clase sabe de sobra lo que representa tener un buen peón -de Prada- en lugar y momento oportunos -Audiencia Nacional- contribuyendo a dar soporte judicial a una moción de censura. ¿Habría gestionado peor la pandemia un gobierno Rajoy que el actual surgido de la moción?.

Sobre el tema hay amplísimas referencias bien fundadas por personas de amplios y constatados conocimientos. Tan solo me permito añadir una opinión personal: a la generalizada responsabilidad atribuida a nuestra clase política, yo añado la indiscutible culpa de los propios jueces que lo han permitido. Unos, activos desde distintas asociaciones, conscientes de que arrimarse a una formación política, aunque fuese a intermitencias, les daría buenos réditos en ascensos y destinos; otros pasivos, dando seguramente más importancia al valor de su trabajo diario, sacrificado y callado.

Regreso a mi territorio. Imaginemos otra Institución del Estado, igualmente jerarquizada como es el Ejército, sometido a semejantes condicionantes respecto a ascensos y destinos. No creo que el acceso al generalato se rija hoy por condiciones muy diferentes a las de mis tiempos. Los miembros del Consejo Superior del Ejército, vértice de la pirámide, recibían con tiempo los expedientes de los coroneles propuestos para el ascenso. Podían ser treinta, para seleccionar y ordenar a diez o doce. Cada expediente contemplaba unas seiscientas notas referidas al elegible, algunas redactadas por superiores, pero también otras por subordinados y compañeros.

Solo el bien de la Institución presidía aquel denso y responsable ejercicio de selección. Aquellos mandos, con fecha de caducidad por edad o por años de generalato, solo pensaban en el futuro y en el bien del Ejército y de la sociedad. Y esto que también la Constitución (Artº 8.2) nos remitía a una semejante Ley Orgánica que debía regular las bases de la organización militar. ¡Solo hubiera faltado que los ascensos hubiesen dependido de los colores políticos de turno! (No puedo ocultar aquí que ha habido vetos e imposiciones políticas. Casos puntuales.)

Hoy, el 90% de los profesionales de la Judicatura quieren volver al espíritu del 122.3.; cerca del 50% de ellos no están asociados; la Asociación Francisco de Vitoria, la segunda en número de afiliados, no ha tenido prácticamente representación en el CGPJ; de los 147 vocales de los últimos Consejos, solo tres fueron elegidos por consenso. ¿Imaginan lo que sería del Ejército si de los últimos 147 generales ascendidos, solo 3 lo hubiesen sido por consenso?