Vladímir Putin
Putin y el crimen de agresión
Putin se ha convertido en un firme candidato a ser juzgado en su día, por sendos «crímenes de agresión», tanto en Crimea como en Ucrania.
Desde que Rusia inició su escalada bélica contra Ucrania se pueden leer en los diferentes medios interesantes estudios geoestratégicos sobre el ataque, planeado y ejecutado por orden personal y directa de Vladimir Putin, al igual que elaborados análisis sobre los posibles objetivos políticos y militares que podría perseguir con tan ilegitima agresión, así como opiniones diversas sobre las razones históricas o políticas que han podido llevar al presidente ruso a poner al mundo en una situación tan grave como no se recordada desde 1940. No faltan, en fin, apelaciones al carácter imperial ruso o, incluso, a su evidente decadencia como potencia mundial, fracasada en su momento como parte de la URSS y, ahora, con nostalgia de la misma.
En mi opinión, y compatible con todo lo anterior, Putin ha podido cometer un «crimen de agresión», con el agravante de reincidencia por su ilegal anexión de Crimea en 2014. Como declaró el Tribunal Militar Internacional de Núremberg en su sentencia de 30 de septiembre de 1946, «Iniciar una guerra de agresión... es el crimen internacional supremo, que difiere de los demás crímenes de guerra en que contiene en sí mismo el mal acumulado de todos ellos». Hoy más que ayer, el «crimen de agresión» es la más flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional.
En consonancia con lo anterior, el peor crimen que puede cometer un dirigente político en el ejercicio de sus funciones es llevar a su país a una inaceptable, intolerable y, en definitiva, injusta guerra de agresión, provocando un innecesario sufrimiento y un baño de sangre, tanto a su propio pueblo como al ajeno, sometiendo a la población civil a masivos desplazamientos de inocentes e indefensos ciudadanos, sin la más mínima justificación. Esta conducta se vuelve aún más infame si los verdaderos motivos son meras ensoñaciones imperiales de un antiguo agente del KGB, que ahora dirige un país cuya renta per cápita es un tercio de la media de la UE, pero que su gasto militar es más del doble, un 4% del PIB y que, para mayor iniquidad, ni siquiera respeta las leyes y tratados internacionales suscritos por él mismo.
Resulta evidente que Putin ha violado el artículo 2 de la Carta de la ONU, que impone a los Estados la obligación de abstenerse «de recurrir a la amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro Estado»; así como el Memorándum de Budapest, por el que se garantizaba la integridad territorial de Ucrania; al igual que el Acuerdo de Cooperación y Buena Vecindad entre Ucrania y Rusia, que respetaba la soberanía e integridad territorial de Ucrania e, incluso, los acuerdos de Minsk de 2014, por los que se ponía fin a la guerra en el Donbáss.
La ilegal invasión de Ucrania y las posteriores amenazas de Putin a todo aquel que se interponga entre sus arbitrarios y despóticos planes de guerra, no pueden quedar impunes. Putin debe responder de ello frente a la sociedad occidental por él amenazada, a través de los mecanismos de la llamada justicia universal, o los que procedan. En su día, ya fueron acusados como criminales de Guerra altos dignatarios, jefes de Estado y de Gobierno: el ex primer ministro japonés Hideki Tojo en 1946, en los Juicios de Tokio, o el expresidente yugoslavo Slobodan Miloševic en 2002 por orden del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
El llamado «crimen de agresión» previsto en el artículo 5 del Estatuto de la Corte Penal Internacional lo comete aquella persona que, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, «planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas». Entendiéndose por «acto de agresión» el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, señalándose que se considerará como «acto de agresión» la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o «toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro o de parte de él».
Putin, además, reincide después de su ilegal anexión de Crimea en 2014.
Cierto que hoy día existen dificultades procesales para someter a Putin a la Corte Penal Internacional, pero esas dificultades no durarán siempre, ni constituyen eximentes de su criminal conducta.
Actualmente, no hay la menor duda de que la censura moral de la guerra de agresión se transformó, hace ya tiempo, en una auténtica censura jurídica. Por ello, Putin se ha convertido en un firme candidato a ser juzgado en su día, por sendos «crímenes de agresión», tanto en Crimea como en Ucrania.
Tomás Torres Peral. Comandante de Caballería. De la Academia de Ciencias y Artes Militares
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