Tribunales

La eutanasia del delincuente

La ley no prevé autorización judicial si las instancias médicas y administrativas que intervienen en la eutanasia la aprueban: si dan luz verde, todo se desjudicializa y no se prevé modo de contradecirlo

No existe el derecho al suicidio. Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional. Pero como para entender una sentencia hay que estar al caso enjuiciado, lo dijo en el caso de unos terroristas encarcelados que hicieron huelga de hambre y la administración penitenciaria optó alimentarlos forzosamente. Ellos se opusieron alegando que tenían derecho para disponer de su vida y las sentencias dijeron que era constitucional alimentarles, que ese derecho a suicidarse no existía; que como presos estaban sujetos al poder del Estado que debe velar por vida y salud, aparte de que el fin de la huelga era ilícito: forzar la excarcelación de otros terroristas.

La ley de la eutanasia acaba de cumplir un año, está recurrida ante el Tribunal Constitucional y cuando resuelva seguro que volverá sobre ese precedente porque, seguro también, se le planteará si una ley puede erigir el suicidio en derecho y derecho ligado a la libertad, autonomía y a la dignidad de la persona. Eso es lo que proclama la ley y lo reviste. El suicidio así, «a lo bruto», no será un derecho y menos constitucional, pero lo transforma en otro derecho: el derecho a la muerte digna, es decir, eutanasia.

Es cuestión de palabras y también de procedimiento. Una persona desesperada no tiene derecho a que le faciliten un bote de lejía para acabar con su vida, es más, quien se lo dé podrá cometer un delito de auxilio al suicido. Ahora bien, si esa persona plantea su drama según la ley de la eutanasia entonces el Estado ampara su voluntad: para él ejerce un derecho que debe respetarse y analizarse con seriedad; llegado el caso, lo facilitará y quien le aplique la sustancia letal no cometerá delito alguno.

Erigido el suicidio en derecho se plantea su colisión con otros derechos, incluso fundamentales y ya hemos tenido un caso, el del «Pistolero de Tarragona». Los hechos son conocidos: Marin Eugen Sabau, vigilante de seguridad, llevado del resentimiento acudió a las oficinas de su antigua empresa y tiroteó a sus excompañeros; en la huida hirió a varios mossos d’esquadra. Fue abatido, quedó parapléjico y se acordó su prisión provisional. En esa situación ha pedido que se le aplique la ley de la eutanasia.

La ley no prevé autorización judicial si las instancias médicas y administrativas que intervienen en la eutanasia la aprueban: si dan luz verde, todo se desjudicializa y no se prevé modo de contradecirlo; sólo si se deniega el interesado puede acudir a los tribunales, a la jurisdicción contencioso-administrativa. La voluntad eutanásica de Sabau se evaluó positivamente, pero se topó con sus víctimas: para que no se frustrase su derecho –y derecho fundamental– a la tutela judicial reclamaron del juzgado de instrucción que paralizase el proceso de eutanasia. El juzgado lo rechazó, también la Audiencia en apelación y ambas decisiones las ha confirmado el Tribunal Constitucional.

Juzgado y Audiencia priorizan el derecho a la eutanasia. Parten de que en caso favorable la ley no prevé la intervención judicial, menos aun de los jueces penales; rechazan que se eluda la acción de la justicia –Sabau está en prisión provisional– y si la ley considera la muerte eutanásica «a todos los efectos» como muerte natural, cuando muere un reo se archivan las causas porque la muerte extingue su responsabilidad penal. No se conculca –dicen– el derecho de las víctimas a la tutela judicial porque no comprende un derecho a la condena, «al castigo», sino a promover un proceso penal, que puede finalizar de alguna de las formas previstas y una es el archivo por muerte del reo; además –esto ya lo dice el Constitucional– han obtenido dos resoluciones fundadas, razonadas y no arbitrarias.

Como colofón la Audiencia enlaza la justificación eutanásica al estado de salud grave, padecimiento de sufrimientos físicos y psíquicos continuos e insoportables, pronóstico de vida limitado, fragilidad progresiva –con lo que supondría someter a Sabau a un proceso– una «intolerable afectación a su dignidad y a su integridad física y moral, inherentes a la persona», dignidad e integridad que prevalecen sobre el derecho de las víctimas a la tutela judicial efectiva.

Desde la perspectiva de la Justicia penal las piezas parecen encajar, pero advierto algunos excesos en los autos, por ejemplo, que se aventuren a erigir la eutanasia en derecho fundamental. La ley no lo hace: despenaliza y, todo lo más, relaciona la voluntad eutanásica con algunos derechos fundamentales; además manda la prudencia cuando esa ley está impugnada ante el Tribunal Constitucional. Ese exceso invita a primar la voluntad eutanásica, vaticina que las decisiones denegatorias o una iniciativa derogatoria de la ley podrían calificarse como inconstitucionales. Y añádase un matiz: la equiparación que la ley hace de la eutanasia con la muerte natural es a efectos estadísticos, y estos para tapar datos venideros que irían revelando su previsible aplicación expansiva.