Tribuna

El Derecho español en América

Hoy día podemos afirmar que existe una «Comunidad jurídica hispanoamericana», o una «hispanidad jurídica», donde juristas de países de habla hispana debaten y comparten conocimientos y experiencias jurídicas, generando relaciones de fraternal y sincera amistad. Esto es un bien a conservar y fomentar

Hoy día el colonialismo tiene mala prensa. La izquierda siempre lo ha rechazado porque entendía que los beneficiados del proceso colonizador fueron los colonizadores y los perjudicados los colonizados. Por su parte, los liberales consideraron un error el colonialismo porque pensaban que si los esfuerzos e inversiones del colonizador se hubieran invertido en la metrópoli, en vez de en tierras lejanas y extrañas, aquella hubiera prosperado mucho más rápida e intensamente. También hay quienes consideran que benefició tanto a unos como a otros. Sin embargo, no existen estudios serios e independientes, ni en España ni en ninguna otra parte, sobre cuál fue el verdadero y real resultado del hecho colonizador. Así lo explica con detalle Niall Ferguson en El Imperio Británico.

El nuevo ministro de cultura ha declarado que «hay que superar el marco colonial» en nuestra cultura, sin que alcancemos a saber qué quiere decir «superar» ni que se pretende con esa supuesta «superación».

El Imperio español, que según Ferguson «era la envidia de todo el orbe», ha dado lugar a que acreditados historiadores, allende y aquende los mares, defiendan la acción española en América. Por ello, salvo que borremos siglos de Historia, forma parte de nuestra común existencia, de la misma manera que en su día ciudades españolas fueron colonias fenicias, o la península parte del Imperio romano, que nos civilizó.

Sea como fuere, lo cierto es que una parte de nuestra cultura dejó una intensa y profunda huella en América, de la que poco se habla y menos se escribe: el Derecho español. Fue tan intensa la penetración del derecho romano en América, obviamente a través del español, que el jurista mexicano Gerardo Sotomayor afirma: «El Derecho Romano ha sido el baluarte cultural en que descansa la mexicanidad».

El profesor Castán Vázquez divide en tres etapas la influencia del derecho español en Hispanoamérica: la primera, la implantación con el descubrimiento y posterior administración española; la segunda, el siglo XIX con las constituciones de las nuevas repúblicas; y la tercera, con su desarrollo en el siglo XX.

En la primera fase se aplicaron las leyes de Indias, pero siempre como supletorio el derecho castellano, donde la obra legislativa de Alfonso X, especialmente las Partidas, tuvieron una enorme aceptación en el nuevo mundo. La implantación del derecho español se llevo a cabo desde el mismo día de la llegada de Colon a América, quien se hizo acompañar en su primer viaje por el escribano Rodrigo de Escobedo, quien levantó acta notarial -la primera autorizada en América- de la toma de posesión en nombre de los Reyes Católicos de la isla de San Salvador. Así consta en su diario de navegación.

Los entonces escribanos (hoy notarios), así como los abogados y jueces, coadyuvaron de manera notable a la implantación del derecho hispano en el nuevo continente, aunque la labor principal la llevaron a cabo las tempranas universidades de San Marcos de Lima (cofundada por el capitán español Jerónimo de Aliaga), la de Santo Domingo, así como la de México, donde enseñaron tanto el derecho civil como cánones, que se expandió por toda la América Hispana.

La segunda fase, en el siglo XIX, se caracteriza por los procesos de constitución de las nuevas repúblicas, donde destacan importantes juristas de formación jurídica española, ejerciendo la legislación hispana una influencia capital, como el Código de Comercio, el Código Civil, e incluso, nuestra Ley Hipotecaria. Se da el caso que las Reales Ordenanzas Militares de Carlos III continuaron en vigor en algunos de los nuevos ejércitos, como el argentino, hasta fecha tan tardía como 1894. Incluso en Valparaíso (Chile), se tiene conocimiento de una sentencia dictada en 1855 en base al Fuero Juzgo de Fernando III, que era la traducción al romance del Líber Iudiciorum del rey godo Chindasvinto del 654, cuando hacía siglos que estaba derogado en España.

La tercera fase, siglos XX y XXI, la influencia del derecho español se lleva a cabo a través de visitas y congresos de juristas españoles, algunos de los cuales han participado en procesos legislativos de nuestros países hermanos en América, o de estudiantes hispanoamericanos que cursan estudios o hacen sus tesis doctorales en España. La actual ley Concursal uruguaya es calco de un conocido proyecto español. Tampoco podemos olvidar la importante labor de los libros jurídicos españoles que se estudian y consultan en América, o la colaboración de juristas españoles en libros y revistas jurídicas hispanoamericanas. Se han creado institutos y sociedades para el estudio de determinadas materias jurídicas tanto de derecho público como privado, como el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal al que me honro en pertenecer.

Hoy día podemos afirmar que existe una «Comunidad jurídica hispanoamericana», o una «hispanidad jurídica», donde juristas de países de habla hispana debaten y comparten conocimientos y experiencias jurídicas, generando relaciones de fraternal y sincera amistad. Esto es un bien a conservar y fomentar.