Asturias

Aforamiento pertinente

La decisión del Gobierno, en el marco de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo anteproyecto examinó ayer el Consejo de Ministros, de incluir en la condición de aforados ante el Tribunal Supremo a Su Majestad la Reina y a los Príncipes de Asturias no hace más que corregir una disfunción en nuestro ordenamiento jurídico. De acuerdo a la doctrina comúnmente aceptada en el Derecho español, el aforamiento, aunque procede del concepto del «fuero», no es un privilegio en sí mismo ni concede inmunidad alguna. Se trata de un mecanismo de protección para la recta aplicación de la Justicia, desde el momento en que se considera que un órgano colegiado, como es el Tribunal Supremo, es mucho menos permeable a las presiones de todo tipo, políticas, pero, también, mediáticas o ideológicas, que un organismo unipersonal como es un juez de Instrucción. Es, pues, una garantía de igualdad ante la Ley, en razón de la especial función de los cargos que desempeñan los distintos aforados, por encima de su consideración personal. En nuestro país gozan, por lo tanto, del fuero los principales representantes de los tres poderes del Estado –Ejecutivo, Legislativo y Judicial–, por lo que era un absurdo que las personas que ejercen funciones en el ámbito de la Jefatura del Estado estuvieran excluidas del aforamiento. Podría discutirse si la medida debería extenderse a las Infantas de España y a sus consortes, pero no admite discusiones que tanto la Reina como los Príncipes de Asturias comparten en mayor medida las funciones de Estado que realiza el Rey, cuya figura es inviolable y no está sujeta a responsabilidad por mandato constitucional, tal y como establece el artículo 56 de nuestra Carta Magna. Se trata, por supuesto, de la excepción a la regla, reservada al Jefe del Estado, puesto que el «aforamiento» no se traduce en impunidad e, incluso, en algunos casos, puede perjudicar las opciones de defensa de los aforados, al eliminar prácticamente las posibilidades de recurso a instancia superior. Junto a esta medida que se antoja absolutamente pertinente, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial plantea la creación de tribunales colegiados –compuestos por tres magistrados– en aquellos casos de Instrucción que por su complejidad, número de imputados o demora así se lo aconseje al Consejo General del Poder Judicial. Es evidente que los retrasos que vienen produciéndose en la investigación de algunas causas rozan el escándalo y suponen un daño para los justiciables difícil de reparar cuando, además, se trata de asuntos que se ventilan sin el menor rigor ante la opinión pública. Los cinco años que lleva ya la instrucción del «caso Gürtel» y la del «caso ERE», por citar dos ejemplos entre muchos, son el mejor argumento para avalar este aspecto de la reforma.