Delito fiscal

Al calor de la opinión pública

La resolución adoptada por la Audiencia Provincial de Palma de mantener la imputación de la Infanta Doña Cristina no se entendería de no producirse en el actual ambiente de indignación social, que impregna cualquier hecho relacionado con la corrupción política o el mal uso del dinero público. Así, los mismos jueces que en su auto dejan sin efecto la acusación de blanqueo de capitales que pesaba sobre la hermana del Rey –ante la ausencia de cualquier indicio de intencionalidad– mantienen su imputación por dos delitos de fraude fiscal, que la propia Hacienda ha negado que existan en nada menos que cinco informes. Estiman los jueces un comportamiento «omisivo» en la Infanta y, lo que no deja de ser sorprendente, vinculan jurídicamente el supuesto delito fiscal a la acusación que mantienen la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra su marido, Iñaki Urdangarín, cuando la responsabilidad penal siempre es de carácter individual, abriendo la vía a una problemática enervación de la llamada «doctrina Botín», establecida por el Tribunal Supremo. Así las cosas, pareciera que continúa esa escenificación de una condena que socialmente ya se dictó hace tiempo, como hemos venido denunciando desde que el juez instructor se vio reducido al solo apoyo de la acusación popular que ejerce Manos Limpias para mantener viva la causa contra la Infanta. Ya lo había anticipado el fiscal anticorrupción Pedro Horrach, cuando advirtió de que Doña Cristina, que no es miembro de la Familia Real desde la proclamación de Felipe VI, iba a ser tratada no por sus hechos, sino por sus circunstancias personales. Es decir, por ser quien es. Y en efecto, de nada ha valido ante el instructor de la causa ni ante la Audiencia Provincial de Palma que el fiscal, el abogado del Estado y los peritos de la Agencia Tributaria nieguen la existencia de indicios suficientes para avalar la acusación. Ahora, el procedimiento vuelve de nuevo al juez José Castro, que debe elevar la causa a juicio oral. La lógica de los acontecimientos dicta que la Infanta Doña Cristina encuentre amparo en la jurisprudencia que estableció el Tribunal Supremo para evitar la actuación espúrea de las acusaciones populares –la ya citada «doctrina Botín»–, que impide juzgar a alguien que no haya sido acusado por la Fiscalía o por el perjudicado del delito cometido, en este caso, la Hacienda Pública. Es exactamente el caso que nos ocupa y es de esperar que así lo entienda el magistrado instructor o, en su defecto, el tribunal juzgador. De lo contrario, podríamos hablar legítimamente de una nueva doctrina jurídica, la «doctrina Infanta», mediante la cual se puede sentar en el banquillo a una persona por el mero hecho de la repercusión social de su apellido o del cargo público que representa. La lucha contra la corrupción, tan deseable e imprescindible, no puede ampararlo todo.