Tribuna

La verdad como elemento catalizador de la Justicia Transicional

Desde la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, estaremos muy expectantes por los avances del Consejo de Memoria Democrática

Enrique Gil Botero

El pasado mes de abril hemos conocido la decisión del Gobierno de España de crear el Consejo de Memoria Democrática que tendrá a su cargo constituir una Comisión cuyo objetivo será contribuir al esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la guerra civil y la dictadura franquista.

Como es previsible, un anuncio de tanta relevancia ha generado un saludable debate democrático acerca de si esta es -o no- una medida necesaria de acuerdo a las prioridades del país en el contexto actual. Debido a mi condición de Secretario General de un organismo internacional con sede en España, no me centraré en las diversas aristas políticas de este anuncio. Por el contrario, me referiré desde una perspectiva técnico-jurídica a las experiencias de otros países que han avanzando en políticas de este tipo, con especial énfasis en el caso colombiano, en donde tuve el honor de participar como Ministro de Justicia y del Derecho en el proceso de paz liderado por el ex presidente y premio Nobel de la Paz, Juan Manuel Santos.

De manera preliminar, quiero señalar que desde la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, con el patrocinio económico de la Fundación Notariado y el Consejo General del Notariado español, publicamos el libro: «Pasado, presente y futuro de la Justicia Transicional. La experiencia latinoamericana en la construcción de la paz mundial». Se trata de una obra colectiva con artículos de los principales referentes en la temática, la cual fue prologada por Su Santidad El Papa Francisco y el ex presidente Santos.

Creo que el primer paso para introducirnos en un debate de estas características debe ser definir conceptualmente a qué nos referimos cuando hablamos de Justicia Transicional. El prestigioso International Center for Transicional Justice (ICTJ) señala que la Justicia Transicional se centra en la forma en la cual las sociedades responden a las consecuencias de violaciones masivas y graves de los derechos humanos.

Esta primera definición pone el énfasis en un aspecto central, la Justicia Transicional es, ante todo, una herramienta a través de la cual las sociedades que han vivido episodios traumáticos –ya sean estos guerras civiles, conflictos armados o violaciones graves de derechos humanos– procesan dichos conflictos y adoptan medidas para generar un relato común y realizar un aprendizaje colectivo como sociedad.

El concepto de Justicia Transicional es bastante reciente en el tiempo. De hecho, adquirió notoriedad desde el punto de vista académico a partir de 1995, a raíz de la publicación coordinada por el profesor estadounidense Neil J. Kritz denominada: «Justicia Transicional. Cómo las democracias emergentes lidian con los regímenes precedentes».

Las diversas medidas que pueden englobarse dentro del concepto de Justicia Transicional son diversas y suelen agruparse en torno a las categorías de Verdad, Reparación, Memoria, Justicia y Garantías de no repetición. Con carácter general, impulsar políticas de Justicia Transicional suele ser un tema bastante controvertido desde el punto de vista político, motivo por el cual los países suelen avanzar en alguno de los pilares, pero difícilmente logran culminar todo el círculo virtuoso de la Justicia Transicional.

Específicamente, la verdad juega un rol catalizador respecto del resto de categorías de la Justicia Transicional, ya que se constituye en un primer y fundamental paso, con un fuerte efecto simbólico hacia las víctimas, superando los parámetros de la justicia correctiva y enmarcándose en lo que se conoce como «reparaciones con vocación transformadora», lo cual posibilita la reconstrucción y preservación de la memoria y la superación del dolor, que son de vital importancia para reconstruir el concepto de autonomía, los lazos familiares y rescatar el proyecto de vida perdido lo que, en consecuencia, permite operativizar otros elementos más complejos como, por ejemplo, la reparación integral de las víctimas.

En el proceso de paz colombiano se instaló un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, con la finalidad de coordinar instancias como una Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, una Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Jurisdicción Especial para la Paz. Como Ministro de Justicia y del Derecho de la época estuve a cargo de la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz, lo que fue un verdadero desafío de política pública ya que significó crear desde cero una nueva institucionalidad para judicializar los casos del conflicto, entregando además diversas respuestas más allá de la punitiva.

Como es sabido, el proceso de paz colombiano ha tenido sus altos y bajos y es un tema que no está exento de críticas y cuestionamientos de diversos sectores políticos. A pesar de ello, soy un firme convencido de que haber transitado por ese duro pero necesario camino ha hecho más fuerte nuestra democracia y le ha entregado capacidades institucionales para procesar otros conflictos más recientes que hemos tenido.

Desde la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, estaremos muy expectantes por los avances del Consejo de Memoria Democrática y, desde este momento, ponemos todo nuestro conocimiento y experiencia internacional al servicio de las instituciones españolas.

Enrique Gil Botero. Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos y ex Ministro de Justicia y del Derecho de Colombia