Discapacidad

Estas son las enfermedades por las que puede recibir una pensión de incapacidad permanente

La prestación otorgada dependerá del grado de incapacidad que provoque la enfermedad y/o lesión

Minusválido acompañado por personal del Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid Barajas.
Minusválido acompañado por personal del Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid Barajas.© J. FDEZ. - LARGOLa Razón

Las pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma definitiva. En este sentido, existen cuatro niveles de discapacidad:

Parcialpara la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.

Totalpara la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.

Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Asimismo, dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Aunque si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas. Este tipo de pensiones se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

La encargada de otorgar estas prestaciones es la dirección provincial del INSS o del ISM, quienes, después de comparecer ante el tribunal, dictarán resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo. Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene.

Listado de enfermedades

Ante todo es necesario explicar que el Tribunal Médico de la Seguridad Social atiende y estudia cada caso de forma particular. Es decir, puede darse la situación en que una misma enfermedad de lugar a una incapacidad permanente en una persona y otra con la misma patología no obtenga dicho reconocimiento. Ya que, dicha incapacidad no se reconoce por la presencia de una enfermedad, sino cómo dichas lesiones causan dificultades al trabajador para el desempeño de una actividad laboral. Aun así, es cierto que existen determinadas enfermedades que son propensas al reconocimiento de este tipo de incapacidad laboral.

A causa de esta cuestión, la página web de “Fidelitis”, abogados con más de 15 años de experiencia en Derecho Laboral y Seguridad Social, en especial en obtención de prestaciones por incapacidad permanente, han elaborado una lista con más de 50 enfermedades que pueden ser propensas al reconocimiento de una incapacidad de estas cualidades. Entre las patologías encontramos diferentes especialidades médicas, como psiquiátricas, traumatológicas o neurológicas, entre las que destacan:

  • Alzheimer.
  • Agorafobia.
  • Alcoholismo.
  • Ansiedad.
  • Apnea del Sueño.
  • Arterioesclerosis.
  • Artrosis.
  • Asma.
  • Arteriopatía periférica.
  • Artritis reumatoide.
  • Artritis psoriásica.
  • Patologías de caderas.
  • Diferentes tipos de cáncer.
  • Cardiopatías.
  • Colitis ulcerosa.
  • Demencia.
  • Depresión.
  • Dermatitis.
  • Desprendimiento de retina.
  • Sensibilidad química.
  • Uveítis.
  • Taquicardias.
  • Tetralogía de Fallot.
  • Trasplante de riñón.
  • Traumatismo craneoencefálico.

Para finalizar, aunque le haya sido concedida una pensión de ésta índole, puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación, cuando se opte por la misma, y por fallecimiento del pensionista. También puede ser suspendida. Además, la situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.