Sentencia

La Justicia da la razón al Gobierno en su "guerra" con las farmacias por Nodofarma

El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof) pero el funcionamiento del SNSFarma queda abierto a futuros posibles recursos

El año pasado se comercializaron 43 nuevos principios activos, 11 más que el anterior
La escasez afecta ya a más de 680 presentaciones de medicamentosArchivo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof) contra los artículos 84 a 86 y la disposición adicional 6ª del Real Decreto 717/2019 relativo a Nodofarma, el sistema gestión de verificación de medicamentos del Cgcof.

Así, el Abogado del Estado, con reproducción de un pasaje de su escrito de demanda, sostiene que "la integración del Nodo SNSFarma en el repositorio español ha de hacerse mediante un convenio a celebrar entre el Ministerio de Sanidad y Sistema Español de Verificación de Medicamentos S.L., entidad gestora del repositorio español. Además, afirma que el modelo del Nodo SNSFarma no interfiere en el funcionamiento del repositorio, por lo que concurre el presupuesto en que se basa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De aquí que, a su juicio, proceda la desestimación del recurso contencioso-administrativo", tal y como se recoge el fallo.

El pasado mes de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que el sistema de verificación de fármacos impulsado por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas, Nodo SNSFarma, “es compatible” con las reglas de la Unión Europea sobre la necesidad de contar con un mecanismo de verificación y autentificación de fármacos de extremo a extremo de la cadena de suministro.

"A la vista de cuanto precede, es indiscutible que el TJUE entiende que la imposición por vía reglamentaria de la creación de un nodo de titularidad pública para acceder al repositorio nacional, cuya utilización sea obligatoria para la dispensación de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, no es contraria al Reglamento Delegado (UE) 2016/6. Se trata, así, de una posibilidad normativa lícita para los Estados miembros. Esta conclusión resulta palmariamente de la simple lectura de la sentencia y, desde luego, ninguna de las partes la pone en duda en sus escritos de alegaciones", dice el escrito del tribunal al respecto.

El conflicto nace en el año 2019, cuando desde el Ministerio de Sanidad se creó Nodo SNSFarma, un sistema que venía a sustituir a Nodofarma, la base de datos anterior que databa de 2016 , y cuya gestión de verificación correspondía al propio Cgcof. El real decreto que daba entrada a Nodo SNSFarma en 2019 atribuía esas responsabilidades al Ministerio de Sanidad, algo que desde el Consejo de Farmacéuticos se consideró que sobrepasaba de las facultades que el reglamento delegado europeo confiere a la administración nacional.

La postura del Cgcof

Por su parte, desde el Consejo General subrayan que si bien el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Cgcof, lo ha hecho sin costas, "no sólo por apreciar la considerable dificultad técnica sino también en reconocimiento de la doble lectura que debe hacerse de la sentencia del TJUE al que había elevado varias prejudiciales. El TS en su sentencia deja la cuestión completamente abierta y no ofrece una respuesta acerca de si el Nodo SNSFarmacia cumple con las exigencias del tribunal europeo, al tiempo que advierte al Ministerio de Sanidad que no podrá interferir en el funcionamiento del repositorio de Sevem ni afectar a su pista de auditoría".

Además, continúan fuentes de Cgcof, "en su sentencia el TS no valora si el Nodo SNSFarma cumple o no con las exigencias de la sentencia del TJUE ya que considera que el funcionamiento definitivo de este nodo público aún no está decidido hasta que no se lleve a cabo la necesaria integración con Sevem, incluyendo una clara invitación al Ministerio para encontrar una solución negociada al funcionamiento de su nodo y la integración con Sevem".

De esta forma, "el TS establece un mandato claro para el Ministerio de Sanidad de garantizar que cuando configure el funcionamiento definitivo del Nodo SNSFarma y su integración con Sevem verifique el cumplimento de los requisitos marcados por el TJUE, lanzando una clara advertencia de que, en caso contrario, queda abierta la posibilidad de nuevo recurso", apuntan las mismas fuentes. Por tanto, el Tribunal Supremo deja la cuestión completamente abierta "y sugiere al Ministerio la conveniencia de negociar con Sevem el funcionamiento del Nodo SNSFarma para garantizar que se cumple con las exigencias del TJUE".