Tribunal Supremo
El Supremo obliga a Illa a garantizar las plazas MIR de forma presencial
Critica a la Abogacía del Estado por justificar el «dejar pasar el turno». El sistema excluyente de selección telemática afectaría a derechos de los residentes
«La introducción del sistema de elección electrónico obligatorio inhabilita toda posibilidad al ejercicio del derecho de retraso en la elección de plaza, reconocido en las bases de la convocatoria que se modifica, y, además, para el caso de que la persona interesada deseara modificar su solicitud como consecuencia de las adjudicaciones que se hubieran ido produciendo, no podrá hacerlo más que con el límite de doce horas antes del inicio de la sesión de adjudicación a la que le correspondiera por su número de orden, pues tal limite lo establece el nuevo apartado» de la Orden del Ministerio de Sanidad que establecía esa selección de plazas para aquellos que habían superado las pruebas para Médicos Internos Residentes (MIR) o sus equivalentes en Farmacia o Enfermería.
Este es uno de los argumentos claves que esgrime la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo para suspender de forma cautelar la obligación de que se tenga que realizar de forma telemática la elección de plazas, a la vez que ordena al Ministerio de Sanidad que adopte las medidas necesarias para que pueda realizarse también de forma presencial. La decisión, adoptada con el voto a favor de cinco magistrados y dos en contra, afecta a todos los que se encuentran en esa situación y no solo a los 31 que recurrieron tal disposición del Ministerio de Salvador Illa.
En el auto de la Sala se critica abiertamente algunos de los argumentos de la Abogacía del Estado para no paralizar ese sistema de elección, tales como el relativo a que, en todo caso, los afectados siempre podrían recurrir una vez se hubiese llevado a cabo, siempre que no mostrasen su disconformidad con el resultado. «No nos cabe la menor duda –afirma el Tribunal– de que la oposición de la Abogacía del Estado, basada en la posibilidad de impugnar y suspender las adjudicaciones de plazas e incluso pedir la suspensión de la toma de posesión, es poco factible», toda vez que se trata de un proceso en el que se suceden las solicitudes de miles de participantes, «y en que la solicitud de cada uno y lo que obtiene está condicionado por las plazas que estaban disponibles en el momento de dar curso a su solicitud». Esa alternativa a la medida cautelar, afirma la Sala, no sustituye a la misma de forma efectiva.
La Sala critica duramente a Sanidad al calificar de «cuanto menos sorprendente» que la Administración «asevere tajantemente en un informe» remitido al tribunal que permitir lo que denomina «dejar pasar turno» en la elección de plaza «es una mera práctica que no ha estado en las convocatorias [y] responde a una “tradición” sin base legal alguna». En este sentido, se alude a lo dispuesto en la propia Orden de Sanidad, en el sentido que «pasar el turno» no significa más que «renunciar a la prioridad obtenida los aspirantes que no formulen su derecho de elección por uno de los procedimientos establecidos».
En todo caso, el Supremo no suspende totalmente el sistema de elección telemática de plazas, ya que «causaría unos perjuicios generalizados no solo a los terceros participantes en el proceso de adjudicación, que son millares, sino también al interés público, pues la necesidad de que los participantes se incorporen a su proceso formativo constituye un elemento organizativo relevante en la organización de las unidades docentes acreditada».
Por ello, suspende la exclusividad del sistema de selección de plazas por medios telemáticos y ordena a Sanidad «introducir la complementariedad del sistema de solicitud por comparecencia personal», regulado» en la disposición que derogó la Orden recurrida.
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