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¿Qué controles de la Covid-19 deberán pasar los viajeros internacionales para entrar en España?

Sanidad publica la nueva resolución para reforzar la vigilancia en puertos y aeropuertos

La fiebre no es otra cosa que el cuerpo humano elevando su temperatura para eliminar infecciones, virus o bacterias | Fuente: Alberto R. Roldán
La fiebre no es otra cosa que el cuerpo humano elevando su temperatura para eliminar infecciones, virus o bacterias | Fuente: Alberto R. RoldánAlberto R. RoldánLa Razon

El Ministerio de Sanidad ha modificado los controles sanitarios de los viajeros que pretendan entrar en España por vía aérea y marítima, en línea con la decisión acordada en el último pleno del Consejo Interterritorial de Salud, tal y como llevaba meses pidiendo el Ejecutivo regional madrileño de Isabel Díaz Ayuso. La justificación que esgrime el departamento que dirige Salvador Illa para hacerlo ahora y no antes es que “la situación epidemiológica con respecto a la pandemia de Covid-19 se ha ido modificando, no sólo en nuestro país, sino a nivel global. En el momento actual en España, al igual que en la mayoría de países europeos, se registra una tendencia ascendente en el número de casos. Este incremento se ha traducido en un aumento importante de la incidencia acumulada en catorce días, hasta situarse muy por encima de los 60 casos por 100.000 habitantes que marca el umbral de alto riesgo de acuerdo a los criterios del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades. Esta situación vuelve a tensionar nuestro sistema sanitario, requiriendo la adopción urgente de medidas de control que eviten cualquier impacto negativo sobre la atención sanitaria a otras patologías diferentes a Covid-19”. La Comunidad de Madrid exigió un endurecimiento de los controles en verano y lo siguió haciendo después, cuando llegó a superar en septiembre una incidencia de 800 casos, pero no ha sido hasta ahora cuando el Ministerio de Sanidad ha dado el paso, ya con la capital en pleno descenso de la incidencia, superando apenas los 300 casos, tras la puesta en marcha de medidas de control por parte del Gobierno regional. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la resolución del Ministerio de Sanidad en la que se abordan los nuevos controles. ¿En qué consistirán?

  • La norma establece que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse aun control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Esto sólo será de aplicación a los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España, y no a aquellos pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país. El control sanitario previo a la entrada se llevará a cabo en el primer puerto o aeropuerto al que llegue el pasajero.
  • Los pasajeros deberán someterse a un control de temperatura rutinario. El límite de detección será una temperatura igual o superior a 37,5º. La toma de temperatura se realizará mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. La privacidad del pasajero deberá garantizarse en todo momento. Las compañías navieras, bajo supervisión de Sanidad Exterior, deberán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español.
  • Los viajeros internacionales deberán cumplimentar antes de su salida hacia España un formulario de control sanitario.
  • Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo que pretenda entrar en España deberá disponer de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a España.
  • Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la prueba. El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.
  • La prueba para SARS-CoV-2 admitida es la PCR. Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento como, por ejemplo, el test Elisa.
  • Las agencias de viaje, operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo deberán informar a los pasajeros en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, así como en el proceso de emisión de la tarjeta de embarque, de la obligatoriedad de presentar el formulario de control sanitario en el aeropuerto o puerto de destino. También de la obligatoriedad de disponer de una prueba con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada.
  • A su llegada a España, los pasajeros que no acrediten adecuadamente la realización de la prueba con resultado negativo deberán someterse a la realización de la prueba que establezcan los servicios de sanidad exterior. También se someterán a ella los pasajeros en los que haya sospecha de infección, tras la realización de los controles de temperatura o mediante control visual. Alternativamente, se podrá exigir a los pasajeros una prueba en las 48 horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los servicios de Sanidad Exterior por la vía que se les indique.
  • Con los pasajeros con más de 37,5º y aquellos en los que haya sospecha de infección se activará un protocolo de alerta sanitaria coordinado con las comunidades autónomas.
  • La actualización de las revisiones del listado de países o zonas de riesgo se hará efectiva a los siete días de su publicación, con el objetivo de permitir a las compañías de transporte, agencias de viajes y operadores turísticos que ajusten las medidas informativas para los pasajeros.
  • Los nuevos controles entrarán en vigor a partir del día 23 de este mes.