Medidas Covid-19

Estas son las situaciones en las que no es obligatorio el uso de la mascarilla

Sanidad llevará al Consejo Interterritorial una propuesta para modificar la ley de nueva normalidad que endureció el uso de las mascarillas

El MInisterio de Sanidad rectifica y quiere que la mascarilla no sea obligatoria en la playa en determinadas situaciones
El MInisterio de Sanidad rectifica y quiere que la mascarilla no sea obligatoria en la playa en determinadas situacionesNatxo FrancesEFE

La ley de nueva normalidad que endurece el uso de las mascarillas entró en vigor el pasado mes de marzo y vino acompañada por un gran rechazo social. El texto establece la obligación de llevar mascarilla para las personas mayores de 6 años “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”, sin que quede supeditado a que se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros. Esta modificación extiende el uso de la mascarilla en parques, playas o piscinas.

No obstante, el Ministerio de Sanidad trasladará esta tarde a las comunidades autónomas una propuesta para “modular” la obligatoriedad del uso de la mascarilla. Esta rectificación es “de sentido común”, según valoró el pasado lunes el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, pero lo cierto es que los cambios están generando dudas entre la población.

¿En qué casos es obligatorio el uso de la mascarilla?

Como medidas de prevención e higiene, las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública o espacios al aire libre, en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los medios de transporte de viajeros (aéreo, marítimo, autobús o ferrocarril). También en transporte público y privado complementario de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, siempre que los ocupantes no sean convivientes. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Situaciones en las que se permite ir sin mascarilla

Los niños menores de 6 años no están obligados a utilizar la mascarilla, pero no son las únicas personas a las que se les exime de su uso. Tampoco será exigible para las personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respitatoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla no para las personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o presenten alteraciones en su conducta que hagan inviable su utilización. La ley también recoge otras situaciones en las que no es obligatorio cumplir con la medida de higiente:

- Personas que estén realizando alguna actividad deportiva individual al aire libre.

- Supuestos de fuerza mayor o de necesidad.

- En actividades en las que, por su propia naturaleza, el uso de la mascarilla resulte incompatible.

La nueva propuesta que presentará el Ministerio de Sanidad en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, según efe, detalla como actividades incompatibles con el uso de la mascarilla:

- El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.

- Práctica de deportes acuáticos en medios naturales o artificiales.

- Periodos de descanso antes y después del baño o la práctica de deporte en el agua.

- En la playa cuando esté en un punto determinado (tomando el sol, bajo la sombrilla, etc.) y respetando la distancia de 1,5 metros con otras personas no convivientes en el mismo domicilio.

- Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

- Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber en bares y restaurantes.

La propuesta del gabinete dirigido por Carolina Darias también quiere fija el uso obligatorio de la mascarilla durante el paseo por los accesos a playas, lagos y otros accesos naturales; la orilla del mar y otros entornos acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas y comunitarias (excepto las duchas); y en los establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer y beber.