Coronavirus

¿Qué dice el BOE sobre el uso de las mascarillas?

LA RAZÓN les ofrece el texto publicado hoy que regula el uso de los protectores buconasales

Varias personas caminan por la calle con mascarilla por las calles de Valencia
Varias personas caminan por la calle con mascarilla por las calles de ValenciaBiel AliñoEFE

La nueva normativa sobre el uso de las mascarillas en España, aprobada ayer por real decreto en el Consejo de Ministros, ha sido publicada hoy en el BOE. Ante la confusión surgida sobre la utilización del cubrebocas, ya que en un primer momento el Gobierno de Pedro Sánchez indicó que su utilización sería obligatoria en cualquier caso en espacios exteriores, para luego incluir matizaciones, les ofrecemos todos los supuestos recogidos en la norma.

1. La utilización del cubrebocas a partir de los seis años se contempla en los siguientes casos:

-En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

-En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

-En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

-A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

-En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

-En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

3. En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.