Grave negligencia
Condenada una doctora por las graves secuelas a una embarazada durante un legrado
En la operación se le extrajeron las asas intestinales en vez del feto
El Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid ha condenado a una doctora y a una aseguradora médica a indemnizar con casi 300.000 euros a una mujer embarazada por las graves secuelas durante la práctica de un legrado. En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se estima parcialmente la demanda interpuesta por la afectada, a través de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, contra la doctora y la aseguradora.
El juez condena a los demandados al pago de 294.712 euros, más los intereses legales por la defectuosa asistencia prestada. Dicha sentencia ha sido recurrida por la afectada en el único sentido de reclamar los intereses del artículo 20 de la LCS -Ley de Contrato de Segur--, al no haber sido impuestos en el fallo.
Se trata de un paciente de 35 años, en el momento de los hechos, que acudió en fecha 23 de diciembre de 2014 a una clínica concertada con su Compañía Médica por encontrar anomalías en su embarazo, comprobando la doctora actuante que no existía latido fetal. Tras ello, se comenzó a suministrar medicación para intentar provocar un aborto medicalizado, sufriendo tras la administración del mismo vómitos, importante sangrado, diarrea e importantes contracciones.
Ante dicha situación, la doctora, en fecha 24 de diciembre, decidió practicar un legrado introduciendo las pinzas de Winter para proceder a la extracción fetal, sacando las asas intestinales en vez del feto que, en ningún caso, apareció. Tras realizar una laparotomía exploradora se comprobó la rotura de la pared posterior del útero y del recto con avulsión. Desde dicha actuación, la paciente sufrió numerosas intervenciones de reparación de las perforaciones ocasionadas y una intervención más por obstrucción intestinal.
Las secuelas más importantes son dolor abdominal a diario, despeños diarreicos (incontinencia fecal), no pudiendo permanecer más de cuatro horas fuera de su casa por la sucesión de diarreas explosivas y una incapacidad permanente en el grado de absoluta. A pesar de haber sido establecido tanto en primera instancia como en segunda el nexo causal entre la actuación médica y el desastroso resultado, la actual sentencia rebaja de forma considerable la indemnización solicitada, no condenando a la aseguradora médica al abono de los intereses del artículo 20 de la LCS, motivo por el cual actualmente se encuentra pendiente de resolución del recurso de apelación.
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