Educación
Competencia avisa al Gobierno sobre el decreto de creación de universidades: "Exige requisitos injustificados y discriminatorios"
Afirma que no maximizan la calidad del servicio y dificultan la entrada de nuevos competidores en el mercado"
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha advertido de que el proyecto del real decreto que regula la creación, reconocimiento y autorización de universidades exige "requisitos injustificados y discriminatorios".
La futura norma introduce nuevos requisitos para los centros que imparten este tipo de enseñanza superior, relacionados con el nivel del profesorado, las instalaciones, la experiencia en la gestión universitaria, la sostenibilidad económica y los sistemas internos de calidad, entre otros.
Aunque la CNMC comparte el objetivo del proyecto de mejorar la calidad del sistema universitario español, avisa de que la futura norma exige a los centros "una serie de requisitos injustificados y discriminatorios que no maximizan la calidad del servicio y dificultan la entrada de nuevos competidores en el mercado".
Además, considera que la normativa "no incluye indicadores de calidad efectivos, concretos y objetivos que permitan analizar el impacto real de estos requisitos en la calidad del sistema universitario".
En su informe, recomienda incluir mecanismos que permitan conocer y subsanar las posibles deficiencias identificadas en el informe vinculante de la agencia de calidad (ANECA): "El control debería centrarse en aspectos objetivos y medibles que permitan la evaluación ex-post".
También apuesta por replantear la obligación de ofertar un número mínimo de títulos de grado, máster y doctorado o, al menos, no aumentar los requisitos existentes y justificar mejor el límite a la verificación de nuevas titulaciones por las agencias de calidad, así como replantear el número mínimo de estudiantes matriculados (4.500 estudiantes), ya que "no garantiza un nivel de calidad ni la sostenibilidad del proyecto".
El CNMV también defiende que no se requiera experiencia en gestión universitaria a todos los integrantes del equipo directivo y pide eliminar este requisito para la persona física o jurídica promotora de una universidad privada.
Otra de sus recomendaciones es reconsiderar la capacidad mínima de alojamiento estudiantil ya que, a su juicio, "si se mantiene, todos los operadores deben cuantificar los costes económicos previstos y justificar el porcentaje mínimo fijado (10% de las plazas)".
También insta a replantear la limitación del precio de matrícula de los centros adscritos, "ya que se trata de una intervención de precios decidida por un tercero que limita la capacidad de autoorganización"; y a reconsiderar la diferenciación respecto de las "universidades de características especiales", suprimiendo el porcentaje mínimo del 75% de residencia en España para el personal docente e investigador y, de mantenerse, "ser más flexibles en el plazo para que las universidades virtuales existentes puedan adaptarse".
Por último, la CNMC aconseja aplicar la existencia de reserva de ley para la creación y adquisición de facultades, escuelas y centros por parte de una universidad en una comunidad autónoma diferente, ya que se crean regímenes de autorización adicionales.
La CNMC recuerda puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).