Tribunales
Fallo de la Justicia europea: los animales de compañía están comprendidos en el concepto de equipaje
La indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeto al régimen de responsabilidad para las maletas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado este jueves que los animales de compañía están comprendidos en el concepto de "equipaje" en los viajes aéreos, por lo que la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeto al régimen de responsabilidad para las maletas.
La corte con sede en Luxemburgo se ha pronunciado tras el caso de una pasajera que viajaba con su perra desde Buenos Aires a Barcelona, en un vuelo operado por Iberia y en el que, debido a su tamaño, el animal tuvo que viajar en la bodega del avión.
La perra se escapó mientras la transportaban a la aeronave, por lo que la pasajera solicitó una indemnización del daño moral sufrido por la pérdida por un importe de 5.000 euros.
La compañía admitió su responsabilidad y el derecho de la pasajera a recibir una indemnización, pero con el límite previsto para el equipaje facturado.
Para resolver la disputa, el tribunal español que dirime el caso preguntó al TJUE si el concepto de "equipaje" excluye a los animales de compañía, según el Convenio de Montreal, que regula algunas de las reglas del transporte aéreo a nivel internacional y que entró en vigor en la UE en 2004.
En su sentencia de hoy, el TJUE falla que, según el convenio, las aeronaves transportan, ademas de cartas, personas y equipaje y, en este sentido, "el concepto de 'personas' cubre el de 'pasajeros'.
Por tanto, un animal de compañía no puede asimilarse a un 'pasajero' y "está comprendido en el concepto de equipaje", de tal manera que "la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad revisto para el equipaje".
Al facturar el equipaje, la pasajera no hizo ninguna declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino y en este sentido, el TJUE dictamina que, sin esa información, "el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material".
"Si un pasajero estima que este límite es demasiado bajo, la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional", apunta.
Y añade que "el hecho de que la protección del bienestar de los animales constituya un objetivo de interés general reconocido por la Unión no impide que estos puedan ser transportados como «equipaje» y sean considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de su pérdida, siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias relativas a su bienestar durante su transporte".