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¿Puedes poner adornos de Navidad en el balcón? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
La decoración navideña en balcones y terrazas vuelve a abrir el debate vecinal, justo cuando entra en vigor una actualización normativa que fija límites más claros

Con las calles ya decoradas de luces de Navidad que está a punto de iluminarse, hay quien ya en estas fechas de noviembre se plantea con qué decoración recibir el final de año. Figuras luminosas, cortinas LED y pequeños Papá Noel escalando fachadas se han convertido en parte del paisaje urbano de diciembre. Pero lo que para algunos es espíritu festivo, para otros supone ruido, deslumbramientos o una alteración estética que rompe la armonía del edificio. En este contexto, la reciente modificación de la Ley de Propiedad Horizontal ha vuelto a situar la cuestión sobre la mesa: ¿puede una comunidad de vecinos prohibir o restringir estos adornos?
¿Puedes poner adornos navideños en tu balcón?
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no menciona expresamente la decoración navideña, sí regula de forma estricta cualquier intervención en los elementos comunes del edificio. El artículo 7.1 establece que un propietario puede hacer cambios dentro de su vivienda siempre que no afecten a la estructura, la seguridad ni al aspecto exterior. Y ahí está el punto crítico: la fachada es un elemento común, incluso cuando incluye balcones o terrazas de uso privado.
Esto implica que cualquier objeto visible desde la calle, como guirnaldas, figuras luminosas o cables eléctricos, se considera una alteración del aspecto exterior. La consecuencia jurídica es clara: para instalarlos, se necesita autorización de la comunidad. Esta interpretación ha sido confirmada en diversas resoluciones civiles y recogida en guías profesionales del Colegio de Administradores de Fincas, que insisten en que el carácter temporal de la decoración no exime del cumplimiento normativo.
La modificación más reciente de la Ley de Propiedad Horizontal no cambia quién decide, pero sí detalla con más claridad el procedimiento. El artículo 17 mantiene la regla de la mayoría simple para aprobar o denegar decoraciones que afecten a la estética, siempre que no supongan una reforma estructural. Con este marco, la comunidad puede:
- Autorizar las luces navideñas con ciertas condiciones (horarios, intensidad, tipo de instalación).
- Rechazar su colocación si considera que alteran la armonía del inmueble.
- Exigir su retirada si generan molestias, producen riesgos eléctricos o incumplen los estatutos.
Además, el artículo 7 permite actuar contra actividades molestas o peligrosas. Por tanto, si las luces parpadean de forma intensa, generan ruido o tienen una instalación defectuosa, el presidente puede requerir su retirada inmediata. Y si el vecino no atiende el aviso, la comunidad está facultada para acudir a los tribunales.
¿Puede haber sanciones?
Cuando un propietario instala adornos sin permiso y estos son considerados alteraciones relevantes o riesgosas, el procedimiento es relativamente rápido. El presidente, con el respaldo de la junta, puede iniciar un proceso para pedir medidas cautelares. Los jueces suelen ordenar la retirada de la instalación si se acredita que afecta a la estética del edificio o causa perjuicios. En algunos casos, además, pueden imponer indemnizaciones por daños o gastos de restitución.
Más allá de la Ley de Propiedad Horizontal, existe un segundo nivel normativo que muchos vecinos pasan por alto: los ayuntamientos regulan la apariencia de balcones y fachadas visibles desde la vía pública. En ciudades con centros históricos protegidos, como Sevilla, Barcelona o Santiago de Compostela, las ordenanzas prohíben elementos colgantes, accesorios luminosos o cables perceptibles desde la calle sin autorización municipal. Estas normas buscan proteger el patrimonio y garantizar la uniformidad estética.
Por ello, incluso si la comunidad da permiso, podría ser necesario revisar la normativa local. De lo contrario, el propietario podría enfrentarse a advertencias o sanciones municipales.
¿Entonces se puede o no se puede?
En la práctica, la mayoría de comunidades permiten estas decoraciones durante unas semanas siempre que no sean invasivas, estén bien instaladas y no generen quejas. Pero la ley es clara: poner luces o adornos en el balcón sin permiso puede ser motivo suficiente para que te obliguen a retirarlos.
Antes de taladrar, colgar o conectar nada, lo más prudente es consultar al presidente o al administrador y asegurarse de que la normativa municipal no impone restricciones adicionales. Así se evita un conflicto innecesario… y la Navidad puede brillar sin tensiones vecinales.
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