Polémica

¿Qué dice el nuevo Código Deontológico Médico sobre la gestación subrogada?

El texto, que se presenta mañana en el Congreso de los Diputados, rechaza esta práctica de pleno, y solo la considera ética cuando se realiza de manera altruista

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La gestación subrogada en España es considerada un tipo de violencia en el ámbito de la salud sexual y reproductiva de la mujerLa RazónLa Razón

La profesión médica española presenta mañana en el Congreso de los Diputados su nuevo Código de Deontología Médica, que sustituye al anterior, de 2011. El nuevo texto es el primero de los que se han realizado hasta la fecha en el que se aborda el tema de la gestación subrogada, que hoy está de máxima actualidad por la noticia de la maternidad de la actriz y presentadora Ana Obregón, de 68 años, utilizando este método, que no es legal en España.

El texto, que se aprobó en Asamblea General el pasado 17 de diciembre y que es de libre acceso en la web del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) hace referencia a esta práctica en los artículos 65.1 y 65.2.

En el primero, rechaza de pleno la gestación por sustitución en la que medie una prestación económica («la gestación por sustitución con contraprestación económica es contraria a la Deontología Médica. La comercialización del cuerpo de la mujer vulnera su dignidad» y, en el segundo, la admite cuando es de manera altruista –esto es, aquella en la que una mujer acepta gestar al hijo, por cuenta de otra, de manera gratuita; en la cual, comúnmente, existen lazos de amistad o parentesco entre la gestante y uno de los padres–, «siempre que se preserve la dignidad de la mujer y el interés superior del menor, con la regulación oportuna y el control de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida».

También el Comité de Bioética

Pero no es la única regulación ética y deontológica que aborda este tema en España. En 2017, el Comité de Bioética – órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, que desarrollará sus funciones, con plena transparencia, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud– realizó un informe en el que debatía sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada, para concluir que «todo contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio».

En opinión de Íñigo de Miguel, miembro del Comité y experto en experto en Bioética de la Universidad del País Vasco, «el tema de la gestación subrogada está más que visto, no entiendo cómo puede generar debate alguno. Es un asunto que, en España, tiene muy poco margen de maniobra porque, en caso de que se quisiera legalizar o regularizar algún aspecto, solo podría hacerse en los casos de gestación de sustitución de familiares muy allegados, que es lo que se hace con donación de órganos ‘inter vivos’». Se trata de aquella en la que el donante es un sujeto sano –familiar o cónyuge– que quiere ceder su órgano a la persona que lo necesita. «La donación de un útero no sería más gravosa que la donación de un riñón o de un trozo de hígado, y ahí es donde uno se puede creer el altruismo», añade. No obstante, considera que no es urgente ni necesario regular el tema, y que si se ha iniciado este debate político es «porque a alguien le interesa».