Insulto en redes

El TC rechaza que llamar “asesino” al torero fallecido Víctor Barrio sea libertad de expresión

El Constitucional recrimina a una ex edil de Catarroja que para defender su postura antitaurina no era necesario “mostrar alivio por su muerte”, causando “un dolor añadido” a su familia

Victor Barrio.
Victor Barrio.C BejaranoLa Razon

El Tribunal Constitucional (TC) considera que el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión no ampara utilizar las redes sociales para llamar asesino a un torero pocas horas después de fallecer.

Así lo establece la Sala Primera del Tribunal Constitucional en la resolución en la que desestima el recurso de amparo interpuesto por la ex concejal del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) Piedad Ángeles Peris contra la sentencia del Tribunal Supremo que la condenó a pagar una indemnización a su viuda por vulnerar el derecho al honor del torero Víctor Barrio -fallecido de una cogida mortal en la plaza de Teruel el 9 de julio de 2016 a los 29 años-, a quien se refirió como asesino (de toros) en las redes sociales a las pocas horas de su fallecimiento.

La entonces edil escribió en su perfil de Facebook «Pues yo soy una que apoyo la muerte de todos los toreros y aquellos que los defienden eso no son humanos son basura por lo cual exterminio” y añadió: “No sé ni cómo podéis lamentaros por unos asesinos en serie”.

“Innecesarias” y “desproporcionadas”

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, subraya que las expresiones utilizadas por Peris son “innecesarias”, “desproporcionadas” y “carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

El Constitucional defiende que “para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Víctor Barrio y mostrar alivio por su muerte”. Y menos aún, añade, “hacerlo acompañando al texto una fotografía en que se mostraba al torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares”.

La entonces concejal escribió junto a la fotografía del torero malherido: “Se podía tratar de ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto… Ya ha dejado de matar”. Y señaló como lado “negativo” que el torero “a lo largo de su carrera ha matado mucho”. “Los opresores han tenido una baja, una víctima más, un peón en su sistema”, añadió, al tiempo que decía no poder sentir más su fallecimiento que el de “todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió” (en referencia a toros y novillos).

Injerencia en el derecho al honor

En su sentencia -que confirmó la resolución de la Audiencia Provincial de Segovia, que consideró “vejatorias” las expresiones utilizadas por la edil-, la Sala Civil del Tribunal Supremo corroboró que esas manifestaciones desbordan el ámbito protegido por la libertad de expresión por su contenido gravemente vejatorio y por referirse a una persona que acababa de morir traumáticamente, mostrando un sentimiento “de alegría o alivio”.

El Tribunal Constitucional entiende que si la conducta lesiona el derecho al honor fuera de la red, también lo es en ese ámbito. La libertad de expresión, afirma la Sala, no puede ser un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano, pues ésta se erige como fundamento del orden político y de la paz social. El TC recalca que calificar al torero como “asesino” o “miembro del grupo de opresores” debe ser considerado sin el menor atisbo de duda como “una injerencia en su derecho al honor, al suponer un menoscabo de reputación personal, así como una denigración de su prestigio y actividad profesional, con directa afectación a su propia consideración y dignidad individual”.

“Mostrar, al amparo de la defensa de posiciones antitaurinas, alivio por la muerte de un ser humano producida mientras ejercía su profesión, y calificarle de asesino a las pocas horas de producirse su deceso, junto con la fotografía del momento agónico, supone un desconocimiento inexcusable de la situación central que ocupa la persona en nuestra sociedad democrática y del necesario respeto de los derechos de los demás”.

Una magistrada no comparte el fallo

Una magistrada, María Luisa Balaguer, no comparte el fallo y firma un voto particular en el que sostiene que el comentario de la concejal tenía “un innegable contenido político” sobre un tema polémico en España, como es el de la tauromaquia, y que ese contenido político, los efectos reales de la difusión del mensaje y del perfil en la red social de Peri, y el hecho de que la defensa del honor que actúa como límite de la libertad de expresión se refiriera a una persona ya fallecida, debieron llevar al TC a concederle el amparo solicitado. “Los temas que plantean interés general, si se encuadran además en el marco de un discurso político, se benefician de un elevado nivel de protección de la libertad de expresión”, recalca.

Además, cree que no es posible “trasladar sin matiz alguno” la jurisprudencia existente sobre derecho al honor y la libertad de expresión “a una situación con las particularidades que presenta la difusión de un determinado mensaje en las redes sociales”.

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -señala- “es categórica cuando afirma que los mensajes difundidos por internet se benefician de una protección equivalente a la que merecen los otros medios de comunicación, en lo que hace al respeto del debate político, en particular si quien emite el mensaje es un representante elegido por la ciudadanía.

Además, llama la atención, “el potencial lesivo de las redes sociales, por su efecto inmediato y multiplicador del mensaje, en este caso ha sido escaso”. Y es que, subraya, el perfil social de la edil en Facebook en esos momentos contaba con “poco más de tres centenares de seguidores, lo que es sumamente poco en términos cuantitativos en el ámbito de las redes sociales”.