Andalucía

El TSJA anula el segundo procedimiento de la Junta para reclamar al ex consejero Ojeda una ayuda de un millón

El Alto Tribunal considera que “existe precripción” en el expediente de reintegro

Ángel Ojeda, ex consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía, a su salida de los juzgados / Foto: Manuel Olmedo
Ángel Ojeda, ex consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía, a su salida de los juzgados / Foto: Manuel Olmedolarazon

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado un recurso interpuesto por la Asociación de Apoyo a la Integración (Humanitas), perteneciente al exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda, contra un procedimiento emprendido en noviembre de 2018 por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, reclamando a dicha entidad el reintegro de una subvención de 938.751,28 euros concedida en 2010 para un curso de formación más 326.521 euros en concepto de intereses.

En esta sentencia, emitida el pasado 19 de mayo, adelantada por ABC y recogida por Europa Press, la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal andaluz aborda un recurso promovido por la citada entidad del ex consejero de Hacienda Ángel Ojeda, contra un procedimiento emprendido en noviembre de 2018 por la Dirección General de Formación Profesional de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, acordando “la procedencia del reintegro” de una ayuda de 938.751,28 euros concedida en 2010 a dicha entidad más 326.521,48 de intereses.

A tal efecto, recordemos que a finales de 2016, el TSJA ya declaró "caducado" un procedimiento iniciado en septiembre de 2015 por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, reclamando a Humanitas el reintegro de esta misma subvención concedida para el proyecto 'Plan de profesionalización de trabajadores y trabajadoras para el impulso de la actividad económica'.

En su recurso contencioso administrativo contra el nuevo procedimiento de reintegro iniciado en noviembre de 2018, la representación de Humanitas alega que "existe prescripción, toda vez que el 27 de abril de 2011 fue el último día para presentar la justificación y el inicio del expediente (de reintegro) se produjo tras el 21 de diciembre de 2017, transcurridos más de cuatro años".

La Administración andaluza, de su lado, sostenía ante el recurso de Humanitas que "no existe prescripción, pues existen actos que han interrumpido la misma". "En concreto, se vio interrumpida el 13 de junio de 2014, cuando tras la remisión del expediente de esta subvención a la Unidad Central Operativa de la Policía para su investigación en las diligencias relativas a las ayudas autonómicas concedidas a Delphi, el juzgado dictó un auto al respecto".

Además, esgrimía la Junta que ya en 2016, “el juzgado dictó otro auto en el que se hace referencia a Ojeda como investigado” y se citaba a Humanitas, “aunque no se indica que se la esté investigando” como tal.

Frente a ello, el TSJA ha zanjado que "existe prescripción porque no puede aceptarse que la misma haya sido interrumpida mediante el auto de 13 de junio de 2014, pues en dicho auto judicial no se produce ninguna actuación con virtualidad interruptiva a la vista del artículo 39 de la ley de subvenciones".

"En el mejor de los casos, podría entenderse que existe un auto judicial que se refiere a la ahora actora, dictado el 15 de enero de 2016, pero se centra en la investigación a Ojeda y no a la (empresa) demandante", razona el TSJA, aclarando que incluso en tal caso, "el plazo de prescripción había llegado a su fin en abril de 2015".

Por ello, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA admite el recurso de Humanitas, anula las resoluciones relacionadas con el procedimiento emprendido en noviembre de 2018 por la Dirección General de Formación Profesional de la Junta de Andalucía demandando a la entidad la devolución de la ayuda y 326.521,48 de intereses e impone las costas a la Junta de Andalucía.

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