Andalucía

El TSJA confirma la condena por mantener “en condiciones infrahumanas” a su hermano en un palomar

Los dos vecinos de Dos Hermanas se enfrentan a dieciocho meses de cárcel por encerrar a la víctima, discapacitada y con esquizofrenia, en un cubículo

Juicio contra los acusados de mantener encerrado a su hermano dispacitado en un "palomar"
Juicio contra los acusados de mantener encerrado a su hermano dispacitado en un "palomar"larazonEUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia emitida el pasado mes de enero por la Audiencia de Sevilla, condenando a 18 meses de cárcel a dos vecinos de Dos Hermanas por mantener al hermano de ambos, discapacitado y diagnosticado de esquizofrenia, al menos cinco años encerrado en unas “condiciones infrahumanas” en un “sucio cubículo” o palomar de la vivienda de uno de ellos.

La sentencia del TSJA, emitida el pasado 22 de septiembre, analiza los recursos de apelación promovidos por los dos condenados, los dos hermanos de la víctima, de 81 y 66 años; de la Fiscalía y de asociación ‘Plena Inclusión Andalucía’ (antes Feaps-Andalucía) como acusación popular, contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia.

Según dicha sentencia de la Audiencia, la víctima de los hechos, de 64 años de edad, sufre una discapacidad física y psíquica del 70 por ciento y estaba a cargo de su hermano, Guillermo R.R., quien ahora cuenta 81 años de edad, con la colaboración de la hermana de ambos, de 66 años y que residía en una vivienda “cercana” a la de Guillermo, quien acogía a la víctima de los hechos al estar encargado de sus cuidados.

Pero según la sentencia condenatoria, “lejos de proporcionar los cuidados que precisaba” su hermano discapacitado, los ya condenados “se despreocuparon de su estado, no velaron por suplir su incapacidad para gobernarse adecuadamente en las actividades más elementales de la vida diaria (alimentación, aseo, vestido) y lo redujeron a unas condiciones infrahumanas”, pues la víctima “no salía de casa en los últimos años y pasaba la mayor parte del tiempo en un sucio cubículo de unos tres o cuatro metros cuadrados construido en la azotea, sin iluminación eléctrica, calefacción ni otro mobiliario que una cama y una mesilla viejas y deterioradas, con una pequeña ventana en la que un trozo de plástico hacía las veces de cristal y una puerta que no encajaba en el marco, sujeta con un alambre, circunstancias que eran conocidas por su hermana Águeda, que nada hizo por intentar mejorarlas”.

“En esas condiciones, sucio, desnudo y desnutrido, fue encontrado el enfermo por la Policía el día 17 de diciembre de 2015, tendido en la cama, rodeado de botellas de plástico y cubos en los que evacuaba sus necesidades fisiológicas y presentando algunos estigmas de lesiones antiguas y recientes, como una tumoración sólida en la parrilla costal y erosión y edema ligero en la zona nasal”, señalaba la Audiencia.

Según la sentencia de la Audiencia, cuando el hermano de la víctima salía de la casa, “atrancaba las puertas de acceso a la vivienda desde el patio y al zaguán, a fin de impedir que su hermano pudiera salir a la calle o entrar en la planta principal, por temor a que en su estado sufriera o causara algún daño”, con lo que “la libertad de movimientos del enfermo quedaba limitada, en ausencia de su hermano, a su propio cubículo, la azotea y el patio de la casa”.

SOBRE EL COBRO DE LA PENSIÓN

En cuanto al cobro de su pensión de orfandad y de discapacidad, que sumaban una cuantía conjunta cercana a los 1.000 euros mensuales, la Audiencia declaró probado que por lo general, era la hermana de la víctima quien “acudía mensualmente al banco para retirar en metálico la mayor parte de lo ingresado por la Seguridad Social, dinero que entregaba íntegramente al otro hermano y también quien obtenía de los médicos de cabecera los informes acerca de la imposibilidad de este hombre de salir de su domicilio, con los que el banco justificaba ante la administración la supervivencia del perceptor”.

En cualquier caso, los hermanos acusados fueron absueltos de los delitos de detención ilegal y apropiación indebida que pesaban sobre ellos, siendo condenados cada uno de ellos a 18 meses de cárcel por un delito de trato degradante con la agravante de parentesco, así como a la prohibición de acercarse a la víctima o contactar con ella por un periodo de seis años, estando actualmente esta persona bajo la tutela de la Fundación TAU.

EL TSJA, en ese sentido, ha desestimado los recursos de apelación de los condenados contra la sentencia de la Audiencia, exponiendo entre otros aspectos que “la actuación policial fue totalmente legítima y amparada y aun obligada por el ejercicio de sus funciones”. Según el TSJA, los agentes, “en el curso de una actuación lícita, percibieron la muy probable presencia en el inmueble de una persona en situación de vulnerabilidad e incluso privación de libertad, lo cual les legitimaba de por sí para actuar con urgencia a fin de atenderla y poner fin sin más dilaciones a ese confinamiento carente previsiblemente de las atenciones básicas dada la ebriedad de su supuesto cuidador”.

EL PAPEL DE LOS AGENTES

“La percepción que tuvieron los agentes al conocer la permanencia de un enfermo mental encerrado tras una puerta doblemente candada sí permitiría apreciar la existencia de serios indicios de delito flagrante que, de por sí, legitima la intervención en domicilio”, zanja el TSJA.

En cuanto a los recursos de la Fiscalía y de la asociación Plena Inclusión Andalucía' en demanda de la aplicación del delito de detención ilegal, el TSJA aprecia que la sentencia de la Audiencia descarta dicho delito porque “el acusado obraba así (en alusión a dejar encerrado a su hermano) para conjurar el peligro de daño propio o ajeno que pudiera causar su hermano si iba por su cuenta a la calle cuando se quedaba solo, y no en otras ocasiones, dadas las características de la dolencia mental que padecía”, pues también sufría esquizofrenia residual.

Del mismo modo, ratifica la decisión de la Audiencia de descartar el delito de apropiación indebida al apreciar que la víctima y su hermano, al residir juntos, constituían una “unidad” familiar cuyos “únicos ingresos venían siendo las pensiones del primero y con cuyo importe había de hacerse frente a todos los gastos”, mientras la hermana de ambos “se limitaba a acudir mensualmente al banco a retirar la mayor parte de lo ingresado por la Seguridad Social y a continuación lo entregaba íntegramente a Guillermo”.