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Cádiz

Recurren el archivo de la denuncia contra “Kichi” por colgar la bandera LGTBI del Ayuntamiento

Abogados Cristianos incide en que tardó más de 72 horas en acatar la resolución judicial que le ordenó retirarla

El alcalde de Cádiz, José María González, «Kichi», durante un Pleno del Ayuntamiento
El alcalde de Cádiz, José María González, «Kichi», durante un Pleno del Ayuntamientolarazon

Abogados Cristianos ha recurrido el archivo de la querella que presentó contra el alcalde de Cádiz, José María González, “Kichi”, por colgar el pasado junio de la fachada del Ayuntamiento gaditano la bandera LGTBI para celebrar la semana del Orgullo.

La asociación de juristas ha remitido un escrito al titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Cádiz en el que insiste en que el regidor incurrió en delitos de prevaricación y desobediencia por tardar más de 72 horas en retirar la bandera pese a la orden judicial y se queja de que el pasado 30 de diciembre se dio carpetazo a la denuncia sin practicar ninguna diligencia, lo que se queja- le ha generado indefensión, vulnerando supuestamente el derecho a la tutela judicial efectiva. De ahí que “al menos” considere “imprescindible” que se tome declaración al alcalde en relación a estos hechos.

La asociación recurrente hace hincapié en que “en el momento de la retirada, tras tres días de dilaciones injustificadas, se realizó un homenaje público, con manifiesta repulsa a la sentencia del juzgado y desoyendo la orden judicial, lo que muestra el desprecio por las instituciones y las leyes del querellado, así como su plena intención de saltarse la legalidad”.

En el recurso -al que ha tenido acceso LA RAZÓN- se llama la atención sobre el hecho de que que “no era la primera vez que el denunciado incumplía la ley a sabiendas, pues el 14 de abril de 2016, el juzgado tuvo que pedir la retirada de la bandera republicana situada en la fachada del Consistorio, tras un acto ‘institucional’ que tuvo lugar el 14 de abril de 2016 con motivo de la conmemoración de la II República”, durante el cual “fue izada por el propio alcalde”.

Rebate a la Fiscalía

La asociación afirma no estar de acuerdo “en absoluto” con la afirmación de la Fiscalía de que “no ha quedado claro el lugar de exposición de la bandera, el tipo de bandera que se expuso, así como el tiempo de exposición de la misma”. Y acompaña una foto en la que, destaca, se aprecia que la bandera LGTBI estaba colgada de un mástil, en una zona preferencial y visible del Consistorio, al lado de las oficiales”.

Del mismo modo, discrepa con la tesis del fiscal de que la ley “no prohíbe que ondee otra bandera en un edificio público, si no que esta, debe de estar subordinada a la bandera nacional”, algo “absolutamente desmentido” -recuerda Abogados Cristianos- por la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 26 de mayo que establece que no es compatible con el marco legal incluso cuando las banderas no oficiales “no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.

Y como quiera que la Fiscalía abre la puerta a la comisión de un delito de desobediencia si se desoye el mandamiento judicial de retirarlas, la asociación recurrente recueda que la orden de la retirada de la bandera LGTBI “llegó del Juzgado el 26 de junio de 2020, momento en que se debió quitar”. Sin embargo, añade, no se quitó de la fachada del Consistorio hasta tres días después-

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, subraya que “no se puede permitir” que un político “utilice las instituciones como su chiringuito ideológico, colocando banderas que sólo representan a una parte de la ciudadanía y saltándose la ley”. Por este motivo, reclama que “sean inhabilitados” los responsables políticos “que incumplen a sabiendas la ley”.

Castellanos censura además que “muchos políticos hacen con la bandera arco iris lo que ellos mismos criticaban con las esteladas en Cataluña o las ikurriñas en Navarra” y recuerda que las banderas no oficiales “no deben estar en los edificios públicos y así lo ha sentenciado claramente el Tribunal Supremo”.

Supremo: “incompatible” con la legalidad

La asociación de juristas se querelló contra “Kichi” el pasado junio y solicitó como medida cautelar que se obligara al alcalde de Cádiz a retirar la bandera. Así lo hizo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad, que esgrimió tanto la Ley de Banderas de 1981 como la resolución del Supremo de mayo del pasado año que insiste en que resulta incompatible “con el marco constitucional y legal vigente” el uso de banderas no oficiales en el exterior de edificios públicos

De ahí que el instructor concluyera que “no podrán ondear en el exterior de las fachadas del edificio de la Casa Consistorial y del resto de edificios, instalaciones y centros públicos municipales ninguna otra bandera distinta a la correspondiente a la bandera correspondiente a la nación española, a Andalucía, a la ciudad de Cádiz y a la Unión Europea”.

Según exponía en su denuncia Abogados Cristianos, el uso de banderas no oficiales en el exterior de edificios públicos es incompatible “con el marco constitucional y legal vigente”. “Es evidente que el incumplimiento de la ley por parte de una Administración Pública generaría la percepción de que se permite que las administraciones públicas incumplan la ley, cuando son precisamente las administraciones públicas las que deberían ser ejemplo y garantía del cumplimiento de la ley, más aún en un país democrático”, defendía. Además, llamaba la atención sobre el hecho de que el regidor llegó “a presumir y hacer alarde de su descarado incumplimiento de la ley, dando publicidad y difusión a su conducta incumplidora”.

El Supremo anuló en mayo de 2020 un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que avaló que se izara en su fachada la “bandera nacional de Canarias” (de siete estrellas verdes), al considerar esa acción “incompatible” con el deber de objetividad y neutralidad al que están obligadas las administraciones públicas, incluso en el caso de que las banderas no oficiales “no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas” en el exterior de un edificio público.