Tribunales

Desestimada la demanda de Bernat Soria: el despido del ex ministro en una fundación andaluza fue legal

El juzgado entiende que “incumplió de forma grave el compromiso de exclusividad” y que el cese disciplinario fue justificado

El ex ministro Bernat Soria
El ex ministro Bernat Sorialarazon

El Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla ha desestimado la demanda por despido y vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el ex ministro socialista Bernat Soria contra la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y se declara procedente el despido producido con fecha de efectos de 3 de mayo de 2019, convalidando de este modo la extinción de la relación laboral entre las partes a la fecha del despido sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, según la sentencia a la que accedió LA RAZÓN. Soria alegó que sufrió un intento de “muerte científica”, algo que el juzgado rechaza.

El científico pedía 300.000 euros por el despido y 2,7 millones de euros por daños morales y sigue pendiente de resolver la demanda de 40 millones de euros que presentó a la Junta de Andalucía por 10 patentes.

En concreto, el fallo desestima “la demanda por despido y por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Bernat Soria Escoms contra la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y, en consecuencia procede declarar el despido producido con fecha de efectos del 3.05.19 como procedente y, en consecuencia, convalidar la extinción de la relación laboral entre las partes a la fecha del despido sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación”.

La sentencia recoge que “el día 22.07.05 la Fundación Progreso y Salud (en adelante FPS), adscrita a la entonces Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (actualmente Consejería de Salud y Familias) y el Sr. Soria suscribieron un contrato de trabajo de alta dirección, por tiempo indefinido, para prestar servicios como Director del Centro Andaluz de Biología Molecular y Medicina Regenerativa (CABIMER) a fin de impulsar mediante su participación programas de investigación en el ámbito de las células madre o troncales humanas. (el contrato obra a los f. 55 a 74, dándose por reproducido)”.

Posteriormente, “el Sr. Soria fue Ministro de Sanidad y Consumo del Reino de España entre el 6.07.07 y el 7.04.09. (hecho notorio)”. Siguiendo en orden cronológico: “el día 4.05.09 el Sr. Soria y la FPS suscribieron un contrato de trabajo para prestar servicios por tiempo indefinido y a jornada completa como investigador de la FPS, Director del Departamento de Células Troncales de CABIMER y Director del Observatorio de Prospectiva y Alianzas Internacionales en I+D en Salud de Andalucía e investigador del Centro Andaluz de Biología Molecular y Medicina Regenerativa”.

Asimismo, “en el contrato se indica que la relación laboral especial de alta dirección se liquida y se le reconoce como fecha de antigüedad a todos los efectos la del 1.08.05. En su estipulación sexta se recoge que el Sr. Soria se obliga a no desarrollar actividades comerciales, profesionales o laborales de cualquier índole por cuenta propia o ajena con otra empresa, competidora o no de la Fundación, salvo aquellas que realice por su condición de Catedrático de la Universidad Pablo de Olavide y/o la administración de su propio patrimonio o aquellas otras actividades por las que sea autorizado de forma expresa por la Fundación”. Así, “como compensación por el pacto de exclusividad el Sr. Soria percibiría una cantidad de 5.000 € anuales reconociéndose por ambas partes que dicha compensación es adecuada y equilibrada a las obligaciones impuestas por la exclusividad”. “La retribución bruta total pactada, incluyendo la compensación por la exclusividad, ascendía a 180.000 € anuales”, continúa el juzgado.

A pesar de lo firmado, Soria asesoró a sociedades en terapia celular y biotecnología y fue apoderado de una empresa de asesoría y gestión de laboratorios y empresas farmacéuticas. El juez considera que   “incumplió de una manera clara y evidente su compromiso de exclusividad” y no comunicó esas actividades a sus empleadores, lo cual constituye “la gravedad suficiente para considerarse como una falta que permite el despido”.

La sentencia recuerda que “no es un juicio sobre la actitud o idoneidad del trabajador”, que considera que “está sobradamente reconocida”. El juez rechaza, asimismo, el acoso laboral denunciado por Soria cuando aseguró que la Junta estuvo “difamando o buscando su desprestigio internacional y su muerte científica”. El juez califica estas consideraciones del ex ministro como “un exceso verbal”. La sentencia señala que cuando uno de los ensayos de Soria se paralizó por la «falta de interés y dedicación de los investigadores», pudo haber «connotaciones negativas» para ellos, pero descarta un intento de difamación o “desprestigio internacional y ‘muerte científica”, para lo que «media un largo trecho».

El magistrado también alude a que Soria habló de “años de acoso e inquina política” y sin embargo “fue contratado por una fundación del sector público andaluz dependiente de la Junta a cuyo frente se encontraba un partido político opuesto al que ocupaba el gobierno andaluz cuando se produjo el despido” en 2019, lo que “echa por tierra la idea de una supuesta campaña que se habría prolongado a lo largo de los años con administraciones de distinto y contrarios signo político”.