Caso ERE

La Audiencia de Sevilla sigue a la espera del informe forense sobre Griñán

Su defensa alegó una enfermedad grave sobrevenida y reclamó la suspensión de su entrada en la cárcel

El expresidente andaluz, José Antonio Griñán
El expresidente andaluz, José Antonio GriñánRaúl Caro CadenasAgencia EFE

La Audiencia de Sevilla sigue este viernes, último día laborable común del año, a la espera de recibir el informe que ha emitir un forense del Instituto de Medicina Legal sobre la enfermedad grave sobrevenida alegada por el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos días de cárcel por malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, para decidir si accede o no a su última petición de suspensión del plazo habilitado para su entrada en prisión. Mientras dicho plazo expiraría el 2 de enero, fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han informado a Europa Press de que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla está todavía a la espera de recibir dicho informe, en el que el perito forense designado por el Instituto de Medicina legal debe valorar “si el ingreso en centro penitenciario” del expresidente andaluz “pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito”.

En concreto, tras desestimar la Sección Primera de la Audiencia el recurso de súplica de Griñán contra la denegación inicial de su solicitud de suspensión del plazo de ingreso voluntario en prisión, la defensa del expresidente alegó que le ha sido diagnosticada una enfermedad grave sobrevenida, reclamando con arreglo a tal extremo suspender dicho plazo. Ante ello, y una vez vista la documentación médica aportada por la representación de Griñán, la Sección Primera de la Audiencia ordenaba que un forense del Instituto de Medicina Legal examinase la documentación e hiciese un reconocimiento a Griñán en caso de ser necesario, para que emitiese un informe “valorando si el ingreso en centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito”.

Ello, después de que el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, también condenado a cárcel, esgrimiese argumentos similares y la Audiencia accediese a suspender temporalmente la ejecución de su pena de cárcel, en espera de un informe sobre su estado. De otro lado, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, también condenada a seis años y dos días de prisión, ha entrado ya en un centro penitenciario para comenzar a cumplir su pena.

Recientemente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestimaba los recurso de súplica del expresidente socialista de la Junta José Antonio Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial denegaba ya las peticiones iniciales de suspensión de las penas de cárcel que pesan sobre ellos. Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso del exdirector de Trabajo Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

La defensa de Griñán, en concreto, solicitaba una ampliación de “tres meses” en el plazo de diez días fijado para su ingreso voluntario en prisión, para “evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente”. “Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario”. En ese marco, en el auto objeto de estos recursos de súplica contra la denegación de las peticiones de suspensión de las penas de cárcel de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia admitía “la carencia de antecedentes penales de los condenados”, pero por otra parte señalaba “la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto”.

“No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto”, resumían los magistrados, que señalaban igualmente, respecto a los incidentes de nulidad planteados ante el Supremo por las defensas, que “en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme”, pues ello “supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas”. En cuanto a Juan Márquez, condenado a tres años de cárcel, la sala argumentaba que “su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto”.

En ese sentido, frente a los recursos de súplica de Griñán, Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, José Antonio Viera, Antonio Fernández, Agustín Barberá, Miguel Ángel Serrano y Jesús María Rodríguez Román; la Audiencia exponía en su nuevo auto que los mismos “plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido y no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada”, que “fundamenta suficientemente la denegación de la suspensión” de las penas de prisión. “No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia”, resaltaban en su nuevo auto los magistrados, concluyendo que “el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada” y ratificando así el auto impugnado.

Aunque el tribunal desestimó el recurso del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, sí accedió a suspender su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense. Así, finalmente, el tribunal requería a todos los condenados a cárcel, salvo Barberá, para que en un plazo de diez días que finalizaría el 2 de enero “ingresen voluntariamente” en prisión, extremo acometido este pasado miércoles por la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, quien ingresaba ya en el centro penitenciario de mujeres de Alcalá de Guadaíra para cumplir su pena de seis años y dos días de prisión.