
Tribunales
El abogado de Griñán dice que tras el pronunciamiento del TC "los ERE se quedan en los intrusos"
Lamenta que prevalezca una "matrix mental" sobre un "gran fraude de 600 millones" cuando la Junta "sigue pagando" las prejubilaciones

El abogado penalista José María Calero, que ejerce la defensa del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, ha manifestado este jueves que tras la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular las condenas de la Audiencia de Sevilla a una decena de inculpados por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; la mencionada macrocausa, dividida en más de cien piezas separadas; "se queda en los intrusos", o sea quienes cobraron prejubilaciones financiadas por la Junta pese a no formar parte de las empresas promotoras de los ERE.
Así lo ha manifestado el citado letrado penalista en la fase de cuestiones previas del juicio iniciado este jueves en la Audiencia de Sevilla, sobre el ERE promovido por la empresa Río Grande, gestora del conocido restaurante de la calle Betis de la capital andaluza, con cargo a los fondos autonómicos del mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias; pieza separada de la macrocausa en la que José María Calero ejerce la defensa del acusado y también abogado de profesión Carlos L.B.
Al respecto, Calero ha reclamado a las acusaciones, que son la Fiscalía, la Junta y el PP andaluz, que "dejen fuera" de la causa a su defendido Carlos L.B., porque en el marco del citado pronunciamiento del TC, ha "desaparecido" ya del escrito de acusación de la Fiscalía la alusión al "sistema ilegal de ayudas" del mecanismo de financiación de los ERE y a Carlos L.B. se le atribuía, precisamente, haber actuado con relación al ERE del restaurante Río Grande con un presunto "conocimiento" de dicho "sistema ilegal".
SIN RELACIÓN CON LA "INTRUSA" FONTELA
Ello, unido a que Carlos L.B. no estaría relacionado con los hechos enjuiciados respecto a la presunta "intrusa" y también acusada en la causa Carmen Fontela, quien figuraba en el ERE promovido por el restaurante Río Grande en 2005 pese que no formaba parte de la plantilla; debe conducir a la retirada de la acusación contra el citado abogado, según su defensa.
Al hilo, José María Calero ha lamentado los discursos fruto de los cuales ha prevalecido una suerte de "matrix mental", en alusión a la famosa saga cinematográfica sobre una realidad virtual de impacto en la tangible; sobre un "gran fraude de 600 millones" de euros como consecuencia del mecanismo de financiación de los ERE, cuando la Junta de Andalucía "sigue pagando" las prejubilaciones acordadas en los despidos colectivos incentivados mediante dicho procedimiento.
A su juicio, así, la macrocausa de los ERE "se queda en los intrusos" tras el mencionado pronunciamiento del Constitucional, anulando las condenas de la Audiencia de Sevilla a una decena de inculpados por el procedimiento específico de financiación, entre ellos los expresidentes socialista de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves, y ordenando a dicha instancia dictar nuevas sentencias respecto a los mismos pero conforme al nuevo criterio introducido por el propio TC.
A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".
EL CRITERIO DEL CONSTITUCIONAL
Y es que según el TC, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo"; avisando de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".
Ante ello, recordémoslo, la Sección Primera de la Audiencia tiene pendiente resolver si plantea finalmente o no una cuestión prejudicial sobre el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); sobre si en este caso, el Constitucional "se ha extralimitado" con una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tal tribunal para las nuevas sentencias "incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción" y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.
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