Tribunales

El abogado de Griñán lamenta el «matrix mental» en los ERE

Sostiene que tras al pronunciamiento del TC el caso «se queda en los intrusos»

El ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán
El ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio GriñánEPEP

Una macrocausa dividida en más de cien piezas separadas y un fraude que asciende a casi 600 millones de euros, el caso de corrupción de mayores dimensiones de España. Sin embargo, el abogado del ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, José María Calero, lamenta el «matrix mental» en torno al caso, aludiendo así a la conocida saga cinematográfica. Lo aseguró en estos términos el letrado en la fase de cuestiones previas del juicio iniciado ayer en la Audiencia de Sevilla sobre el ERE promovido por la empresa Río Grande.

Calero señaló además que tras la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular las condenas a una decena de inculpados en el caso –entre ellos los ex presidentes Chaves y Griñán–, este «se queda en los intrusos». Es decir, quienes cobraron prejubilaciones financiadas por la Junta pese a no formar parte de las empresas promotoras de los ERE.

Sobre la pieza relativa al ERE de Río Grande, Calero reclamó a las acusaciones, que son la Fiscalía, la Junta y el PP andaluz, que «dejen fuera» de la causa a su defendido Carlos L. B. porque, en el marco del citado pronunciamiento del TC, ha «desaparecido» ya del escrito de acusación de la Fiscalía la alusión al «sistema ilegal de ayudas» del mecanismo de financiación de los ERE y a Carlos L.B. se le atribuía, precisamente, haber actuado con relación al ERE del restaurante Río Grande con un presunto «conocimiento» de dicho «sistema ilegal».

Ello, unido a que Carlos L.B. no estaría relacionado con los hechos enjuiciados respecto a la presunta «intrusa» y también acusada en la causa Carmen Fontela, quien figuraba en el ERE promovido por Río Grande en 2005 pese que no formaba parte de la plantilla, debe conducir a la retirada de la acusación contra el citado abogado, según su defensa.

Hay que recordar que el TC declaró que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo, al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían «incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de ‘resolución’ y ‘asunto administrativo’ que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española».

Y es que según el TC, «no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo»; avisando de que «los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca» y «solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones».

No obstante, la Sección Primera de la Audiencia tiene pendiente resolver si plantea finalmente o no una cuestión prejudicial sobre el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre si en este caso el TC «se ha extralimitado» con una «interpretación alternativa de la prevaricación».