
Tribunales
Un ciudadano albanés ocupa una nave de la Sareb en Almería para cultivar 1.300 plantas de marihuana
El acusado ha sido condenado por tres delitos: uno contra la salud pública, una multa de 200.000 euros y la privación del derecho al sufragio pasivo

Un ciudadano albanés ha sido condenado a tres años y tres días de prisión y a la expulsión de España durante diez años por instalar un cultivo con 1.300 plantas de marihuana en una nave industrial ocupada ilegalmente en Vícar (Almería), propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb).
El fallo del Juzgado de lo Penal número 5 de Almería considera probado que el acusado, en situación irregular en España y con una orden firme de expulsión desde julio de 2024, ocupó sin autorización una nave propiedad de la Sareb para cultivar cannabis con fines de distribución y venta.
Durante una entrada autorizada el pasado 19 de abril, la Guardia Civil localizó en el interior de la nave 1.300 plantas de marihuana, además de una sofisticada infraestructura con 45 focos mixtos, ventiladores, aire acondicionado industrial, abono, extractores y botellas de gas. El peso neto de la sustancia incautada superaba los 14 kilos en seco, con un valor estimado en el mercado ilícito de más de 91.000 euros.
La plantación incluía sistemas de vigilancia con cámaras y control remoto, y se mantenía mediante un enganche ilegal a la red eléctrica, lo que provocó un perjuicio económico de 15.000 euros a la empresa suministradora.
El acusado ha sido condenado por tres delitos: uno contra la salud pública, con una pena de tres años y tres días de prisión, una multa de 200.000 euros y la privación del derecho al sufragio pasivo; un delito de usurpación de inmueble, con multa de tres meses; y un delito de defraudación de fluido eléctrico, también penado con tres meses de multa.
La jueza ha ordenado, además, el decomiso de la droga incautada, la indemnización a la compañía eléctrica y el desalojo inmediato de la nave. La pena de prisión será sustituida por la expulsión del condenado del territorio español, prohibiéndose su regreso durante una década.
El acusado, que permanecía en prisión provisional por esta causa, continuará ingresado como penado hasta que se ejecute su expulsión.
La sentencia es firme, salvo en lo relativo al acuerdo de sustitución de la pena por la expulsión, que puede ser recurrido.
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