Tribunales

David contra Goliat: emprendedor vence a empresa de programas de gestión de gimnasios

Dos sentencias, una del Juzgado de Primera Instancia número 44 y de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, condenan a una empresa pagar por la comercialización de sus conocimientos

Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid
Fachada de la Audiencia Provincial de MadridCézaro De LucaEuropa Press

Fernando Porta es un emprendedor que en 2013 puso en marcha una empresa emergente, ‘GymCommunity’, que contaba con una aplicación homónima con un sistema de “gamificación”, la misma que le ha llevado a una batalla judicial que se ha saldado con dos victorias frente a una compañía de desarrollo de programas de gestión de gimnasios.

A pesar de los logros judiciales, Porta, en la actualidad responsable de ‘Superpopi’, otra emergente radicada en Málaga, considera que ‘Trainingym’, la empresa demandada, le debe más de 600.000 euros en comisiones no cobradas tras su despido, por la comercialización posterior de su aplicación sin haberla adquirido.

Porta cuenta con dos sentencias, una del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid y la otra de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, que condenan a ‘Trainingym’ a pagar a su primera empresa comisiones por la comercialización de sus conocimientos.

“El siguiente paso es esperar a ver si el Supremo admite o no a trámite su recurso de casación que es donde se quedan la mayoría de intentos de recurso”, apunta a EFE el empresario.

Entre 2013 y 2014, Porta puso en marcha ‘GymCommunity’, con sede en Almería, desde la que impulsó la citada aplicación de gamificación. “Clubes como Arena Alicante y Ego Sport Center de Almería fueron centros de referencia pioneros en su lanzamiento”, señala.

El sistema permitía a los clientes conseguir puntos a través de diferentes acciones como por ejemplo, su asistencia al gimnasio, por generar referidos y altas o por valorar entrenadores. Estos puntos podían ser canjeados por recompensas. Además el sistema de gamificación también ponía su foco en los empleados del club que también podían acumular puntos.

Ya en noviembre de 2016, se cerró un acuerdo que permitía a ‘Trainingym’ “acceder al 'know how' de ‘GymCommunity’ necesario para desarrollar y comercializar en exclusiva un nuevo módulo de gamificación automatizado para socios y empleados integrado” en ‘Trainingym’.

“Este módulo se denominó provisionalmente 'TG Loyalty'. Como contraprestación, en el contrato suscrito entre las partes, 'Trainingym' se obligaba a pagar comisiones a 'GymCommunity' derivadas de la comercialización del módulo de gamificación”, señala Porta.

Tal y como figura en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, en 2017 este módulo facturó 21.169,88 euros tras su comercialización a 52 clientes. Un año más tarde, ya eran 179 clientes, con una facturación de 147.592,82 euros. En julio de 2018, ‘Trainingym’ intentó adquirir el módulo, ofreciendo un 10% del capital de la compañía por el mismo.

En diciembre de ese año hubo un segundo intento de compra, “con una clara intención de que la compra eximiera a ‘Trainingym’ del pago de comisiones tal y como queda reflejado en su burofax y está recogido en la sentencia de Primera Instancia”, sostiene Porta.

Dos semanas después, tras el rechazo de la última oferta, se procedió al despido de Porta, que en ese momento ejercía como director general de ‘Trainingym’. Pasados unos meses, y al ver que esta empresa comercializaba aún el módulo que había creado, el emprendedor requirió a través de burofaxes “el cumplimiento de lo pactado”.

Como no se obtuvo respuesta, se demandó a ‘Trainingym’ por incumplimiento de contrato en diciembre de 2019. Pasados cinco años y medio, dos sentencias dan la razón a ‘GymCommunity’ y obligan a la demandada a pagar las comisiones por la comercialización del módulo durante la duración del procedimiento, los intereses legales y las costas.

Porta ha destacado a EFE que las comisiones no cobradas pueden superar los 600.000 euros, pero subraya el “efecto bola de nieve” de los intereses. “Las comisiones que deberían haberse pagado en enero de 2019 ya tenían intereses, pero éstos son cada día más grandes. La magnitud económica de 600.000 euros para una empresa como ‘Telefónica’ no sería relevante, pero para una empresa con una facturación anual de 2,5 millones de euros, sí que puede serlo”, asevera Porta