Polémica
Andalucía recurrirá la Ley de Vivienda ante el Constitucional por invadir competencias autonómicas
Considera que el Gobierno de España excede con esta norma el poder legislativo que le confiere la Constitución Española
La denominada Ley por el Derecho a la Vivienda es una de las grandes apuestas del Gobierno de coalición PSOE-Podemos que ha generado una gran controversia, especialmente en las comunidades autónomas gobernadas por el PP. La norma contempla medidas novedosas para limitar la subida de los precios del alquiler, especialmente en zonas tensionadas, y penaliza las viviendas que se encuentran desocupadas. La Junta de Andalucía ha dado un paso más en su oposición a este texto presentando un recurso al Tribunal Constitucional, tras el correspondiente análisis de los servicios jurídicos, al entender que existe «una invasión frontal y directa de competencias exclusivas de la comunidad en materia de vivienda». Así lo aseguró la consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz, tras la reunión semanal del Consejo de Gobierno.
De esta manera, la Junta busca la impugnación constitucional de 18 artículos y cuatro disposiciones adicionales de la norma, aunque la consejera señaló que el recurso no implicará reclamar la suspensión cautelar de la misma. El argumento sustancial que esgrime la Junta en su recurso es que el Gobierno excede con esta ley las atribuciones que recoge la Constitución, de manera que «el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda», una tesis para la que invoca los pronunciamientos al respecto del propio Tribunal Constitucional. El conjunto de competencias que son objeto del recurso del Gobierno andaluz son la regulación de la vivienda protegida, la vivienda social, la vivienda protegida de precio limitado, la figura del gran tenedor, la vivienda asequible incentivada y el parque público, por cuanto «ya están reguladas por la legislación autonómica».
A juicio del Gobierno andaluz, el Estado ha emprendido «una regulación tan completa y acabada que no deja espacio alguno de regulación al legislador autonómico», mencionado como ejemplo el artículo 16 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/2023 por cuanto, lamenta la Junta, se regula la vivienda protegida en aspectos que ya contempló el Gobierno andaluz, caso de la duración de la calificación de una vivienda como protegida o de los requisitos para ser adjudicatario.El rechazo se encamina también contra la regulación «casi reglamentaria» de la declaración de zonas tensionadas (artículo 18) o de los grandes tenedores (artículo 19) de viviendas. A esta oposición se suma la regulación de los parques públicos de vivienda, ámbito donde la Junta de Andalucía se queja de que sitúa a los gobiernos autonómicos como «meros ejecutores de sus políticas», así como que la creación de las viviendas asequibles incentivadas (17 y 25) «tampoco deberían ser competencia del legislador estatal».
En el caso de la impugnación de los artículos 8 y 11.1, la Junta plantea que el Estado regula los derechos y deberes de los propietarios de viviendas y de su estatuto jurídico cuando es competencia regional. También se impugna el artículo 15.1 y la Disposición Final Cuarta de la ley, sobre el porcentaje de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de alquiler y de reserva en zonas de mercado residencial tensionado para la construcción y gestión de viviendas sociales o dotacionales, por vulnerar dos artículos del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Recientemente, el abogado Juan Carvajo, socio de Doyca Estudio Legal, señaló en LA RAZÓN las consecuencias de este nuevo marco normativo, alertando de que «es especialmente rígido con los propietarios de viviendas susceptibles de alquiler y con los considerados grandes tenedores».
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