Las recomendaciones
Consejos legales para que tu viaje de vacaciones no se convierta en una pesadilla
Consumo recuerda que en Andalucía las agencias de viajes deben estar inscritas en un registro
Las vacaciones ya han comenzado para los más afortunados o madrugadores, pero todavía queda mucho verano y cualquier precaución es poca para evitar que el viaje de nuestros sueños se convierta en una pesadilla. Con la llegada del periodo de vacaciones, un gran número de personas acude a las agencias de viajes para planificar su tiempo de descanso. Las agencias de viajes son empresas de intermediación turística dedicadas a la organización o comercialización de viajes tanto en un establecimiento como ‘online’. Desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, se recuerda que las agencias de viajes que ejercen su actividad en nuestra comunidad autónoma, deben estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía –adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte–.
Las agencias que operen solamente en internet dejarán de estar consideradas como puntos de venta, quedando inscritas como agencias de viajes clasificadas en la modalidad online. Asimismo, según la última actualización normativa (Decreto 114/2023, de 23 de mayo) los puntos de venta consistentes en terminales informáticas, anotados en el Registro de Turismo de Andalucía, pasarán a ser considerados como parte integrante de la agencia de viajes.
Como siempre, se aconseja a las personas consumidoras y usuarias que opten por empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, como un plus de garantía ante cualquier posible incidencia o conflicto.
Ante todo, Consumo recomienda que se acuda a una agencia de viajes que sea de confianza y de la que se tenga buenas referencias. El código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía debe ser exhibido, de manera visible y legible, en el exterior de cada sucursal o en la web, junto al nombre comercial, el grupo y, en su caso, la modalidad a la que pertenecen.
De existir alguna incidencia relacionada con un viaje combinado, se debe presentar la oportuna reclamación ante la agencia de viajes (y no, por ejemplo, ante la compañía de avión o de tren que pudiera estar implicada).
Es importante exigir un contrato por escrito, así como una copia de éste, documento que deberemos leer con detenimiento, verificando que incluye todo lo acordado previamente con la agencia. Asimismo, es esencial guardar toda la documentación acreditativa del contrato firmado (facturas, tiques, recibos de cantidades entregadas a cuenta, además del propio contrato), así como la información precontractual (folletos, programas, guías publicitarias, etc.).
Puede ocurrir que la empresa organizadora de un viaje combinado proceda a su cancelación. En este caso, la persona consumidora puede solicitar el reembolso de las cantidades pagadas o que le ofrezcan otro viaje combinado equivalente al cancelado o superior. Si se ofreciera un viaje combinado de calidad inferior, la empresa tiene que devolver la correspondiente diferencia de precios. La cancelación de un viaje combinado o la rescisión del contrato por parte de la entidad organizadora deben implicar una indemnización. En caso de que sea la persona consumidora quien cancela el viaje combinado, deberá abonar los gastos de gestión, los de anulación, si los hay, y una penalización.
En la web de Consumo Responde se puede consultar información referente a las agencias de viaje, así como a las novedades normativas que incorpora el nuevo Decreto 114/2023, de 23 de mayo, que regula, entre otros aspectos, las empresas de intermediación turística organizadoras o comercializadoras de viajes combinados.
Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
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