"Caso ERE"

El factor Griñán: el único condenado del «caso ERE» que no irá a prisión

La Audiencia de Sevilla, a diferencia de otros encartados, suspende cinco años su ingreso en la cárcel al tener «una enfermedad muy grave» e «incurable»

Griñán, definitivamente, no entrará en prisión pese a su condena por el "caso ERE". La acusación popular que ejerce el PP dejó a la Audiencia la decisión final pero apelando a la igualdad de trato y a la «seguridad colectiva». La Fiscalía Anticorrupción, previamente, dijo que «no se opone» a suspender la pena en vista del cáncer «muy grave e incurable» del ex presidente andaluz que señaló la forense. El citado informe habla de "padecimientos incurables", por lo que remitía al artículo 80.4 que permite suspender el ingreso en la cárcel.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) informó de que la Audiencia de Sevilla "acuerda suspender la ejecución de la pena de prisión al expresidente de la Junta condenado por los ERE debido a la enfermedad que padece". También señaló que "toma esta decisión tras recibir el informe del IML que concluye que Griñán “se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”".

Según la comunicación del TSJA, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda suspender por un plazo de cinco años la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por el caso ERE al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán debido a la enfermedad que padece, según un auto notificado hoy lunes a las partes personadas y contra el que cabe interponer recurso de súplica.

En el auto, el tribunal accede de este modo a la solicitud de suspensión de la pena privativa de libertad realizada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Los magistrados argumentan en su resolución que la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad “es una potestad discrecional del juez o tribunal”, y señalan que, en el caso del artículo 80.4 del Código Penal, “en ese ámbito de discrecionalidad se debe atender a que el penado “se encuentre aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables””.

“Habrá que estar a la afección del derecho a la vida e integridad física del condenado, teniendo en cuenta el tipo de enfermedad y la mayor o menor incidencia que el ingreso en prisión de quien la padece tendría en ella”, pone de manifiesto la Sección Primera de la Audiencia, que recuerda que, en este caso, la Sala “ya concedió al penado un aplazamiento sobre la decisión de la suspensión de la ejecución de la pena hasta que concluyeran las sesiones de radioterapia”.

El informe forense

Los magistrados agregan que, a la vista de informes posteriores, “donde el plan de actuación descrito por los facultativos eran ejercicios rehabilitadores y tratamiento farmacológico, se remitió nuevo oficio al Instituto de Medicina Legal (IML) a fin de que, por la médico forense, a la vista del referido plan de actuación que parecía compatible con el ingreso en centro penitenciario, informara nuevamente a los efectos de poder resolver la solicitud de ejecución de la pena privativa de libertad a la que ha sido condenado el penado”.

Al hilo, señalan que, con fecha 15 de junio de 2023, el médico forense del IML emitió informe que concluye que el expresidente de la Junta de Andalucía condenado “se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal, sin perjuicio de las consideraciones que se añaden en el presente informe médico forense que hacen desaconsejable su ingreso en centro penitenciario”.

La Sección Primera de la Audiencia subraya que “este Tribunal, en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas”.

Así, añade que, “a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta Sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado”.

Recientemente se le ha concedido el tercer grado al ex consejero José Antonio Viera pero el ex viceconsejero Agustín Barberá, también con cáncer, tuvo que entrar en prisión pese a solicitar acogerse, como hizo Griñán, al artículo 80.4 del Código Penal que permite la suspensión de la pena ante enfermedad muy grave «con padecimientos incurables». Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia en una casuística similar rechazaron la posibilidad de suspender la entrada en la cárcel del ex viceconsejero Barberá. En esa ocasión, la Fiscalía sí se opuso a la suspensión de la condena de siete años y un día que se le había impuesto pero la Audiencia justificó su decisión en que «es necesario distinguir entre aquellas personas gravemente enfermas cuya permanencia en un centro penitenciario pueda suponer un riesgo cierto para su vida y su integridad física, y aquellas otras personas gravemente enfermas que, no obstante permanecer ingresados, pese a lo incurable de su enfermedad, tienen una expectativa de vida que no tiene por qué ser reducida». Griñán tiene 77 años, los mismos que Viera, mientras que Barberá tiene 65.

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