Tribunales

Cuatro años de prisión por agresión sexual a una menor de 13 años con la que tuvo un hijo

Según el TSJA, no debió haber iniciado la relación y, en todo caso, debió haberle puesto fin cuando tuvo cabal conocimiento de la edad exacta

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El TSJA ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que condena a cuatro años de prisión a Antonio Jesús F. M. como autor de un delito de agresión sexual a una menor de 13 años con la que tuvo un hijo, de forma consentida. Los hechos ocurrieron entre los meses de marzo y abril del año 2018, cuando el procesado, natural de Bailén de 37 años en la actualidad, mantuvo una relación sentimental con la menor de edad N., nacida en 2004, quien contaba con 13 años, mientras que aquel tenía 31 años, manteniendo relaciones sexuales completas conociendo la edad de la menor, libremente consentidas por ambos.

Fruto de dichas relaciones nació un bebe manifestando N. y el acusado que éste es el padre, aunque la filiación paterna no se encuentra reconocida. Según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el acusado, condenado además por varios delitos, de malos tratos, robo con fuerza, y tráfico de droga, “cuenta con una muy escasa formación, actuó en la creencia de que la conducta consistente en las relaciones sexuales, siendo consentida y promovida por la menor y él mismo, conocida, tolerada y 2 aceptada por la familia de N., no se encontraba penada por la ley. ”. Además, se le condena a la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a la víctima y la obligación de participar en programas formativos, laborales y culturales de educación sexual.

La representación del acusado ha recurrido la sentencia en apelación, alegando que ni la supuesta víctima N. ni su familia consideran que se aquélla haya sido objeto de hecho delictivo alguno y que N. muestra un grado de madurez superior al propio de su edad, siendo aplicable la exención de responsabilidad. Afirma que, “aun siendo cierto que cuando llevaban unos meses de relación el acusado se enteró de la verdadera edad de N. , las circunstancias de convivencia querida y consentida por todos y el estado de gestación de la menor desaconsejaban cesar la relación y que, en definitiva, procede el dictado de sentencia absolutoria” reza el auto.

El TSJA entiende que no es de aplicación el art. 183 bis del Código Penal, alegado por el acusado, que establece que “el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica”. Ya que en el presente caso, el acusado duplicaba con creces la edad de la menor, mediando entre ambos una distancia temporal de 18 años, tal disparidad impide por sí la aplicación del precepto invocado.

A pesar de la aquiescencia de la madre y hermanos mayores de la menor, sin ocultamiento ni clandestinidad, el acusado, según el TSJA, no debió haber iniciado la relación y, en todo caso, debió haberle puesto fin cuando tuvo cabal conocimiento de la edad exacta de la menor por manifestación de la misma, sin perjuicio lógicamente de hacer frente en su momento a las obligaciones derivadas de su paternidad respecto de la criatura que esperaban. Por estos motivos, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, confirmando dicha resolución. Contra dicha sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el término de cinco días a partir de la última notificación de la misma.