Tribunales

El exalcalde de Linares pide la suspensión de su entrada en prisión hasta resolverse el indulto

El Supremo consideró probado que se apropió para su beneficio de 1.700 euros al mes en metálico mediante la emisión de cheques al portador con cargo a dos cuentas del Grupo Socialista

Juan Fernández durante la rueda de prensaEUROPA PRESS10/07/2025
El exalcalde de Linares Juan Fernández EUROPA PRESSEuropa Press

El exalcalde de Linares (Jaén), Juan Fernández, ha solicitado a la Audiencia de Jaén la suspensión de la ejecutoria y de su entrada en prisión mientras se resuelve la solicitud de indulto que ha presentado. Sobre Fernández pesa una condena de tres años de cárcel y siete de inhabilitación absoluta como autor de un delito de malversación de caudales públicos.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a Europa Press, el pasado 7 de noviembre, la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén incoó la ejecutoria de la sentencia.

La Audiencia ha dado ya traslado a la Fiscalía la petición de Juan Fernández de suspender su entrada en prisión mientras se resuelve su solicitud de indulto. Una vez que el Ministerio Público se pronuncie, la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén resolverá la petición de suspensión.

Fernández ya pidió el apoyo de la ciudadanía a través de sus firmas para acompañar a su solicitud de indulto. La recogida de firmas se está haciendo de manera presencial, pero también a través de una plataforma digital donde ya se llevan registradas cerca de casi 1.200 firmas.

En junio de este año el Tribunal Supremo (TS) desestimó el recurso y confirmó la condena a tres años de cárcel y siete de inhabilitación absoluta por el cobro, siendo alcalde de Linares, de "sobresueldos" por un valor de 125.377 euros. Este dinero procedía de las cuentas del grupo municipal socialista, del que fue portavoz durante seis años.

Fue en marzo de 2023 cuando un jurado declaró a Fernández culpable de un delito de malversación de caudales públicos por el que fue condenado a cuatro años de prisión y diez de inhabilitación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rebajó la condena a tres años de cárcel y siete años de inhabilitación, mientras que el Supremo rechazó el recurso de casación por lo que la causa tuvo que regresar a la Audiencia para ordenar la ejecución de la sentencia.

Para pedir el indulto, uno de los requisitos es que la sentencia tiene que ser firme. El Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación, ya establece que no cabe más recursos y devuelve la causa a la Audiencia de Jaén para que ésta ordene la ejecución de la sentencia.

Juan Fernández fue alcalde de Linares desde 1999 y además portavoz del Grupo Municipal Socialista desde 2011 hasta 2017. Durante el tiempo que ejerció la portavocía, el TS consideró probado que se apropió para su propio beneficio, sin estar legalmente autorizado y sin conocimiento ni consentimiento del Grupo Socialista, de una cantidad mensual de 1.700 euros, en metálico, mediante la emisión de cheques bancarios al portador con cargo a dos cuentas pertenecientes a dicho grupo y que se nutrían exclusivamente de la dotación económica recibida del Ayuntamiento.

La Sala del TS rechazó el argumento del exalcalde que sostenía en su recurso que no conocía el carácter público de los fondos. Respondió que la sentencia recurrida "no solo deja claro que estamos ante fondos públicos, sino que destinar los fondos del grupo municipal a un sobresueldo para quien ostenta, con dedicación "exclusiva, el cargo de alcalde, es un desvío ilícito de tales fondos".

Añadió el Supremo que "se trata de una autoasignación mensual, por una cantidad constante, lo que aleja la finalidad del gasto de las atenciones propias del grupo municipal, no se trata de indemnizaciones por dietas o gastos derivados del ejercicio de actividades concretas propias del grupo".

Durante todo este tiempo, Fernández viene sosteniendo que se encuentra donde está por poner a Linares por delante del que fue su partido, el PSOE, dando así lugar a "una traición e injusta persecución política y personal".