Tribunales

El juez abre juicio oral contra un ex alto cargo socialista por dos piezas de los ERE

La acusación que ejerce la Junta de Andalucía "sorprendentemente" no acusó y pidió el sobreseimiento de ambos procedimientos

El ex director general de Trabajo de la Junta, Daniel Alberto Rivera, en los juzgados sevillanos
El ex director general de Trabajo de la Junta, Daniel Alberto Rivera, en los juzgados sevillanoslarazon

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado dos autos en los que acuerda la apertura de juicio oral contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera y otros nueve acusados en dos piezas separadas del caso ERE por las ayudas a Manufactura Española del Corcho S.A. (Samec) y Huelva Comunicación Multimedia S.L. y Atlántico Radio y Televisión S.L.L., según dos autos fechados el pasado día 19 de septiembre en los que el instructor declara a la Audiencia Provincial de Sevilla como órgano competente para el enjuiciamiento de ambas causas.

De este modo, y en uno de estos autos, el magistrado abre juicio oral contra el ex alto cargo de la Junta y el administrador de Atlántico Radio y Televisión al considerar que podrían haber cometido presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental, imponiéndoles sendas fianzas de 150.000 y 648.896,86 euros, respectivamente. En la segunda de las resoluciones, relativas a las ayudas a Samec, el instructor abre juicio oral contra el ex director general de Trabajo aludido y contra otras ocho personas por esos mismos delitos, fijando fianzas que oscilan entre 1.679.000 euros y 223.370,66 euros -impuesta a Daniel Alberto Rivera-.

Así, el juez ha dictado los dos autos de apertura de juicio oral tras recibir los escritos de acusación presentados por la Fiscalía Anticorrupción, el PP-A y la Junta de Andalucía, acusación ésta última que ha solicitado el sobreseimiento y archivo de ambas causas contra el ex alto cargo de la Administración autonómica.

En el caso de Samec, la acusación particular ejercida por la Junta no acusa a Rivera al considerar, entre otros aspectos, que no constaría acreditado que “conociera el artificio de los despidos de Samec ni la concesión ilícita de las ayudas para las pólizas, ni la ilegítima inclusión en ellas” de uno de los acusados, así como, con posterioridad a dictar la resolución/orden de pago de fecha 1 de septiembre de 2010, inició expediente de comprobación de posibles irregularidades por inclusión indebida de beneficiarios en la póliza de prejubilación respecto de la que ordenó los pagos (167.528 euros) objeto de subvención.

Asimismo, y en lo relativo a la pieza de Huelva Comunicación, la acusación ejercida por la Junta pidió el sobreseimiento respecto del ex alto cargo al entender que, de los hechos relatados en su escrito de acusación sobre su intervención en este caso, “(...) no se puede inferir el dolo o elemento subjetivo que requieren los delitos investigados de prevaricación y malversación. Además, fue quien promovió los expedientes de revisión de oficio de las ayudas concedidas a las dos empresas”.

Frente a ello, el juez sí abre juicio oral contra éste investigado al considerar que “no es posible en modo alguno dejar de decretar la apertura de juicio oral frente” al mismo, señalando que tales argumentos expuestos por la Junta “ya fueron expresamente valorados a la hora de dictar” los correspondientes autos donde acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado -entre otros- frente al ex director general de Trabajo de la Junta referido, “en donde se explican con profusión los motivos por los que habría de entenderse que sí tendría perfecto y profuso conocimiento de la ilicitud de la concesión de las ayudas -por él satisfechas- objeto del presente procedimiento, y la absoluta irrelevancia jurídico-penal del hecho de que iniciara -años más tarde de disponer ilícitamente de los fondos públicos puestos a su cargo- un procedimiento dirigido”, en el caso de Huelva Comunicación, a “revisar la legalidad de las ayudas”, y, en el caso de Samec, dirigido a “detectar y declarar la inclusión indebida de beneficiarios irregulares en las pólizas”.

“Criterios inculpatorios” establecidos por la Audiencia Provincial

Según asevera el juez, la Junta “no sólo no cuestiona -vía recurso- los fundamentos” de los autos de procedimiento abreviado en lo que concierne a la existencia de indicios de criminalidad contra Daniel Alberto Rivera, “sino que ahora solicita expresamente el sobreseimiento de la causa respecto al mismo invocando los mismos y exactos argumentos que fueron entonces frontalmente desestimados, sin aportar otros nuevos y distintos que pudieran permitir al juez hacer una nueva valoración sobre la procedencia de acordar el sobreseimiento de las actuaciones respecto del referido acusado”.

“En definitiva, no sólo no se aporta nada nuevo, sino que ni tan siquiera se contradicen o contraargumentan los fundamentos de dicha resolución judicial cuyo contenido se ignora absolutamente; de modo que la solicitud de sobreseimiento realizada obedecería a un criterio estereotipado que, sorprendentemente, la Junta de Andalucía viene manteniendo -de forma tan invariable como infundada- en la práctica totalidad de las piezas separadas de la macrocausa de los ERE, en que la acusación particular ejercitada por la Junta tiene a bien deducir pretensión de condena contra el resto de investigados frente a los que se decreta la continuación del correspondiente procedimiento”, resalta el instructor.

Al hilo, el magistrado recuerda “los criterios inculpatorios más que consolidados respecto” a este acusado establecidos en distintos autos porla Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, aludiendo asimismo a la sentencia dictada el pasado mes de julio por la Sección Primera en relación a las ayudas a Industrias Elizana, por las que Rivera fue condenado a dos años de cárcel y cinco años de inhabilitación absoluta como autor de un delito de prevaricación y de un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante muy cualificada de reparación del daño.