Tribunales

El juez archiva otra pieza separada del caso ERE por la ayuda de 200.000 euros a la empresa Movimientos de Tierras El Jefe

El magistrado ya había dictado auto de apertura de juicio oral contra un ex alto cargo de la Junta y el representante de esta empresa

El ex director general de Trabajo, Daniel Alberto Rivera
El ex director general de Trabajo, Daniel Alberto RiveraEP

El magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza separada del caso ERE por la ayuda de 200.000 euros concedida por la Junta de Andalucía a la empresa Movimientos de Tierras El Jefe S.L., en la que el juez ya había dictado auto de apertura de juicio oral -tras la correspondiente presentación de los escritos de acusación por parte de Fiscalía Anticorrupción, Junta y PP-A- por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera y el representante de la mercantil, según un auto dictado el pasado día 14 de septiembre.

El juez toma esta decisión después de que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla dictara un auto el pasado 11 de julio de 2023 por el que estimó un recurso de apelación presentado por la defensa del ex alto cargo de la Junta de Andalucía acusado y declaró concluida la fase de instrucción el día 6 de octubre de 2017, dejando de este modo sin efecto y declarando “ineficaz e inválido” el auto de 13 de octubre de ese mismo año que declaró la complejidad de la causa (18 meses de instrucción) y las resoluciones de avance en la tramitación dictadas con posterioridad.

Tras este auto de la Audiencia, el instructor analiza la procedencia de ratificar la continuación de las actuaciones (ya acordada por auto de 11 de marzo de 2022) y de la apertura de juicio oral (auto de 4 octubre de 2022), o bien acordar el sobreseimiento y archivo de la causa, y todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y lo resuelto en aplicación del mismo por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla por medio del referido auto dictado el pasado 11 de julio.

En este sentido, el magistrado añade que la Sección Séptima de la Audiencia, por medio de éste y otros autos, “establece doctrina en cuya virtud las prórrogas de los plazos de investigación acordadas al amparo del artículo 324 resultan inviables en el caso de que se hubiese acordado la inicial ampliación del plazo de instrucción de forma extemporánea; viniendo a declarar la invalidez de las actuaciones (posteriores resoluciones sobre declaración de complejidad y prórroga) y diligencias cuya práctica habría sido acordada una vez transcurrido el plazo de investigación inicial (seis meses), y que, en este caso, habría concluido el 6 de octubre de 2017”.

En su auto, el magistrado señala que, conforme a lo acordado por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, “la decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción para cuando transcurra el periodo inicial, debe de producirse antes de la expiración del que la norma prevé -preveía, más bien-; de modo que en el supuesto de autos, según la redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente, dicha ampliación se tendría que haber producido antes del transcurso de seis meses desde la iniciación de la causa, por tanto, antes del 6 de octubre de 2017”.

Así, prosigue el juez, “el plazo de investigación se habría ampliado, declarándose la complejidad de la causa de forma extemporánea, por medio de auto de 13 de octubre de 2017; y, en consecuencia, como afirma la Sala” en su auto, “nada de lo realizado después tiene validez”, de forma que, “transcurrido el plazo de investigación sin haberse prorrogado o ampliado el plazo legal antes de su expiración -en este caso, antes del 6 de octubre de 2017-, no cabría practicar diligencia de instrucción alguna, incluyendo la llamada al proceso y la práctica de la declaración” de los dos acusados en esta pieza separada.

Indicios "solventes y racionales de criminalidad"

El magistrado precisa que, con posterioridad al 6 de octubre de 2017, y “sin haberse ampliado el plazo de investigación dentro del plazo inicial de seis meses (de forma extemporánea se declara la complejidad de la causa en virtud de auto de 13 de octubre de 2017), se habría acordado la práctica de diligencias que, a la vista de lo resuelto” por la Audiencia, “habrían de reputarse inválidas”, aludiendo, entre otros, al auto de 7 de marzo de 2018 donde se realizó una primera delimitación sustancial de los hechos delictivos objeto de la causa y se acordó la llamada al proceso y la declaración como investigados de los dos acusados y de otras tres personas inicialmente investigadas; el auto de 11 de marzo de 2022 donde se acordó la continuación de las actuaciones como procedimiento abreviado; o el auto de 4 de octubre de 2022 donde se acordó la apertura de juicio oral contra los dos acusados.

Seguidamente, el juez analiza los parámetros jurisprudenciales aplicables a este caso concreto y aprecia la “invalidez” de todas las diligencias y actuaciones cuya práctica fue acordada a partir del día 6 de octubre de 2017, es decir, una vez “caducado” el procedimiento, incluyendo las declaraciones de los dos acusados acordadas por auto de 7 de marzo de 2018.

“En consecuencia, pese a la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad respecto de aquéllos -lo que ha justificado que se acordara la continuación de las actuaciones y se decretara la apertura de juicio oral frente a los mismos-, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no poder ser tales indicios valorados posibilitando la continuación formal del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado respecto a los referidos investigados/acusados al resultar ineficaz su preceptiva previa declaración judicial en dicha condición”, argumenta.

Sin perjuicio de acciones civiles y/o administrativas

En este sentido, el instructor subraya que “tiene que aquietarse a la doctrina establecida y consolidada por el órgano jurisdiccional (Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima) con competencia funcional para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que se dicten”, ya que, “de lo contrario, podría ponerse en riesgo la efectiva observancia del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución Española”.

Todo ello, añade el juez, “sin perjuicio de las acciones civiles y/o administrativas que la Junta de Andalucía pudiera ejercitar en orden a reclamar la efectiva indemnización derivada de los daños y perjuicios causados, concretada en el importe de la ilícita disposición de los fondos públicos en su día liberados en favor de la mercantil Movimientos de Tierras El Jefe S.L.”.

En esta pieza separada del caso ERE, el instructor investigaba la “presunta ilicitud de la ayuda sociolaboral o excepcional facilitada por la Dirección General de Trabajo” por un importe total de 200.000 euros a la referida empresa para el pago a proveedores, seguros sociales y nóminas de sus trabajadores, destacando que, “para la materialización de tales ayudas, al margen de la disciplina administrativa y financiera aplicable, se suscribieron y elaboraron distintos instrumentos con los que se pretendía ofrecer una apariencia –en puridad inexistente- de legalidad al procedimiento de concesión y pago de la referida subvención”.