Transparencia
Nuevas instrucciones para aclarar las contrataciones de emergencia
La pandemia obligó el uso generalizado de esta fórmula, pero el objetivo es añadirle más límites
La reciente pandemia de la Covid 19 cambió muchos aspectos en la vida de los ciudadanos y en el funcionamiento de las empresas y de las administraciones. Entre otras cuestiones, éstas últimas tuvieron que recurrir de forma casi masiva a la utilización de contratos de emergencias para la prestación de servicios. Este uso, amparado por ley, ha sido considerado en muchas ocasiones un «abuso» sin que hasta la fecha la mayoría de procesos denunciados en los tribunales hayan tenido recorrido.
La Junta de Andalucía no ha sido ajena a esta polémica. La oposición socialista ha denunciado en varias ocasiones el abuso de este tipo de contratación durante la pandemia, ha pedido información parlamentaria sobre los contratos tramitados e incluso ha llevado a la Fiscalía algunos contratos tramitados por esta vía en la Consejería de Fomento, aunque esta denuncia fue archivada.
Ahora, una vez que la pandemia ha quedado atrás, el objetivo es aclarar los supuestos y condiciones en los que la Administración autonómica debe recurrir a este tipo de contratación, contemplada en la legislación vigente.
Así, la Dirección General de Contratación de la Consejería de Hacienda, Economía y Fondos Europeos, ha publicado una instrucción con este fin. El texto recuerda que la Instrucción 1/2021, de 18 de junio de 2021, «estableció orientaciones que, en un coyuntura temporal determinada, marcada por el impacto de la Pandemia COVID-19, resultaban necesarias para aclarar cuestiones –que presentaban dificultad jurídica– relativas al alcance y límites de las leyes extraordinarias que, tanto en el ámbito estatal como autonómico, se habían dictado y en la cuales se habilitaba el recurso a la contratación de emergencia para la adopción de cualquier tipo de medida que directa o indirectamente se orientara a hacer frente al COVID-19, así como otras especialidades procedimentales aplicables a esta tramitación de emergencia (libramiento de fondos a justificar, exención de garantías…)».
La situación ha cambiado y «todas esas normas excepcionales, contenidas en decretos leyes y orientadas a hacer frente a los graves efectos provocados por la pandemia y sus distintas oleadas, y más aun habiendo sido decretado el fin de la crisis sanitaria». «No resulta justificado, por tanto, mantener la Instrucción 1/2021, sobre contratación de emergencia».
El objetivo de estas instrucciones es evitar «un uso indebido de la contratación de emergencia que merme los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación, integridad y concurrencia en la contratación pública así como eficiente utilización de fondos públicos».
La premisa que se establece es que «el recurso a la contratación de emergencia tendrá carácter excepcional y residual, esto es, siempre que la necesidad a satisfacer no pueda cubrirse acudiendo a ninguno de los procedimientos de contratación contemplados en la legislación de contratos o en las normas internas de contratación que pudieran ser de aplicación». Igualmente, dicha motivación «se hará extensiva a las razones por las cuales la necesidad a satisfacer no puede materializarse mediante los procedimientos o mecanismos ordinarios, singularmente la tramitación de urgencia, el procedimiento negociado sin publicidad».
Como novedad, la instrucción señala que «en el caso de que la cuantía total estimada de un contrato de tramitación de emergencia sea igual o superior a 8.000.000 euros, no será legalmente exigible la autorización previa del Consejo de Gobierno para el correspondiente expediente de gasto». En cualquier caso, «la adjudicación del contrato de emergencia se publicará en el perfil del contratante» del órgano en cuestión.
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