Tribunales

La ley del "solo sí es sí" reduce cinco años la condena por violar y asesinar a una anciana en Sevilla

La violación en Dos Hermanas pasa de 12 a siete años de cárcel y se añade un lustro de libertad vigilada

Imagen de una de las fachadas del edificio de la Audiencia de SevillaEUROPA PRESS14/10/2020
Imagen de una de las fachadas del edificio de la Audiencia de SevillalarazonEUROPA PRESS

La Audiencia de Sevilla, en base a la nueva ley del "solo sí es sí", ha rebajado cinco años una condena de doce por la agresión sexual y el asesinato de una anciana de 82 años en Dos Hermanas (Sevilla). En concreto, según el auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se trata de un condena de 2008 por un total de 15 años de prisión por asesinato, doce por agresión sexual y una sanción de 1.080 euros por hurto, aparte de la indemnización a los herederos de la víctima de 30.000 euros.

Con la revisión de la pena, la condena de doce años por la agresión sexual pasa a siete. La Audiencia de Sevilla explicó que este delito puede encuadrarse en los artículos 178 y 179 del Código Penal, que recoge penas de entre 4 y 12 años de prisión, y en el artículo 180.3, con penas de entre 7 y 15 años. "Por lo que aplicando el mismo criterio que recogido en la sentencia procede la imposición de la pena mínima de 7 años según la actual legislación", señala. "Asiste a los penados siempre el derecho a la aplicación de la norma más beneficiosa, aunque sea en momento posterior a dictarse sus condenas", recuerda la Audiencia.

Aparte de la rebaja de pena, la Audiencia impone cinco años de libertad vigilada y cinco años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades sean o no retribuidas que impliquen contacto con menores, en base a la nueva normativa.

La sentencia tiene fecha de 23 de enero y aplicar la doctrina de la pena más favorable para el reo. El condenado en cuestión responde al nombre de José C. C., condenado a un total de 27 años por todos los supuestos. En su momento, el encartado fue condenado por un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.3 del Código Penal vigente en el momento de la sentencia inicial, con una horquilla de penas de entre 12 a 15 años, por lo que se le impuso el castigo de 12 años, esto es, la pena mínima contemplada. Con la nueva Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, los hechos se encuadrarían en artículos que regulan penas de entre cuatro y 12 años de cárcel y de entre siete y 15 años de prisión, con lo que "aplicando el mismo criterio recogido en la sentencia (inicial), procede la pena mínima de siete años según la actual regulación", así como los citados cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y cinco años de inhabilitación para empleo o actividad que implique contacto directo con menores, también conforme a la nueva legislación.