Tribunales

Prisión permanente revisable por el asesinato y agresión sexual de Rocío Cáíz

El condenado descuartizó su cadáver con dos cuchillos y esparció sus restos por diferentes zonas de la localidad de Estepa

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la pena de prisión permanente revisable al joven acusado de asesinar y agredir sexualmente a su exnovia, menor de edad, y posteriormente descuartizar su cuerpo en junio de 2021 en la localidad sevillana de Estepa. La joven Rocío Cáiz, de 17 años y vecina de Martín de la Jara, había mantenido una relación sentimental, con el condenado.

La Audiencia, según ha informado el TSJA, condena al acusado, identificado como A.N., quien reconoció los hechos pero alegando que aunque agredió a su expareja no tuvo "intención" de matarla, por un delito de asesinato con las agravantes de género y parentesco y la atenuante de confesión y le impone la pena de prisión permanente revisable, extremo solicitado por la familia de la víctima. También le priva de la patria potestad del hijo menor que ambos tenían en común, además de otras penas accesorias como el derecho a residir o acudir al lugar en el que resida el menor, dada "la suma gravedad de los hechos y la peligrosidad del acusado que resulta de ellos".

Igualmente impone al joven, de origen rumano, la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros tanto de él como de los padres y hermanas de la víctima.

La condena se produce tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular. De este modo, la Audiencia condena al acusado por un delito de asesinato con las agravantes de género y parentesco y la atenuante de confesión y le impone la pena de prisión permanente revisable y la privación de la patria potestad del hijo menor que ambos tenían en común.

El condenado se hizo pasar por la víctima después de asesinarla, según la sentencia de la Audiencia, que, no obstante, le absuelve de delitos de violencia habitual, lesiones en el ámbito de la violencia de género y daños, ya que el jurado no consideró probados estos delitos.

Deberá indemnizar con un total de 390.274 euros a la familia de la víctima -sus padres, sus dos hermanas y el hijo menor que tenían en común acusado y víctima-, según establece esta sentencia fechada el día 23 de noviembre y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 19,45 horas del día 2 de junio de 2021, cuando el condenado tuvo un enfrentamiento con la menor de 17 años de edad en el domicilio que habían compartido en Estepa tras el nacimiento de su hijo, abordándola “con la intención de mantener relaciones sexuales contra la voluntad de la misma, empleando violencia para lograrlo, consiguiendo su propósito llegando a penetrarla vaginalmente”.

Tras ello, y “con ánimo de acabar con la vida” de la menor “o al menos consciente y aceptando que podía suceder como consecuencia de su acción”, el acusado se colocó detrás de la misma, “sin que esta pudiera defenderse de manera efectiva, atacándola por la espalda y por sorpresa, hallándose la misma desprevenida al no poder esperarse tal ataque”, y le rodeó el cuello con un cordón “haciendo presión sobre el mismo”, causando su muerte por estrangulamiento a lazo.

Seguidamente, y tras la muerte de la joven, el condenado descuartizó su cadáver con dos cuchillos, guardando los miembros descuartizados en varias bolsas de basura que durante los días posteriores esparció por diferentes zonas de la localidad de Estepa, conservando algunas en su domicilio.

El día 3 de junio de 2021, el acusado, “utilizando el teléfono” de la víctima y “haciéndose pasar por ella”, envió mensajes a través de Facebook-Messenger a la madre y a la hermana de la menor, “diciéndoles que se había ido de casa” del condenado y que se había marchado a Badajoz con un muchacho del que se había enamorado, así como pidiéndoles que cuidaran de su hijo hasta que volviera.

La sentencia recoge en los hechos probados que el condenado “mató” a la joven “porque no aceptaba la ruptura, por su condición de mujer y por razón de su dominación sobre la misma”.

Tras cometer los hechos, el acusado confesó que él era el autor de la muerte de la menor, “manifestándoles todos los lugares donde se encontraba el cadáver desmembrado” y “facilitando el esclarecimiento de los hechos”, motivo por el que se le aplica la atenuante de confesión