
Tribunales
Revocan la condena al "chico de las quinielas" de Palomares al no demostrarse que un perro que provocó un accidente de moto fuera de él
La Audiencia ve "serias dudas sobre si efectivamente el demandado puede considerarse poseedor" del animal porque no tenía collar y puede tratarse de can callejero al que alimentaba

La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia, que condenaba al conocido como "chico de las quinielas" de Palomares del Río a indemnizar a una mujer con más de 27.000 euros, al detectar "serias dudas" de que fuese el dueño del "perro causante" del accidente de ciclomotor sufrido por la demandante al "abalanzarse" el animal sobre el vehículo de la misma cuando circulaba por el citado municipio aljarafeño.
En una sentencia emitida el pasado 23 de diciembre y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado número tres de Coria del Río que le condenaba a pagar a una mujer una indemnización de 27.294,26 euros.
En concreto, el Juzgado número tres de Coria estimó íntegramente la demanda interpuesta por la mujer en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual contra este varón, condenándole a indemnizar a aquélla en la cantidad de 27.294,26 euros, con intereses y costas, "por las lesiones y daños personales sufridos el 19 de abril de 2014 cuando circulaba con su ciclomotor por la localidad de Palomares del Río y cayó al suelo al verse obligada a frenar bruscamente porque se le abalanzó un perro, propiedad del demandado".
QUIÉN ERA EL DUEÑO DEL PERRO
La juez circunscribía el objeto de controversia "a la legitimación pasiva del demandado, quien al contestar a la demanda negó ser propietario del perro"; y en su sentencia considera que el atestado policial, no impugnado, y la testifical practicada en el acto del juicio acreditaban que el denunciado "era realmente el poseedor del animal en cuestión".
En su recurso de apelación contra dicha sentencia inicial condenatoria, el demandado avisaba de un "error en la valoración de la prueba por parte de la juez con respecto a la conclusión de la concurrencia de la cualidad de poseedor del perro causante de las lesiones en la persona del demandado".
Tras analizar el asunto, la Sección Sexta de la Audiencia encuentra "serias dudas sobre si efectivamente el demandado puede considerarse poseedor del perro o que se servía del mismo, pues no existe una prueba concluyente de que ostentara el señorío, gobierno o control sobre el animal, usándolo en interés o beneficio propio, que es lo que permitiría imputarle la responsabilidad de los daños personales sufridos por la demandante".
EL TESTIMONIO DE UN TESTIGO
"Es cierto que existe un testigo que desde el principio refiere a la Policía que el dueño del perro es el conocido como 'el chico de las quinielas', que resulta ser el demandado y en base a ello, la Policía refleja en el atestado, sin efectuar mayores averiguaciones, que él es efectivamente el propietario del perro, ahora bien, oído dicho testigo en el acto del juicio resulta de su declaración que el mismo deduce que este es dueño del animal porque 'a veces' iba a su lado y que le da de comer, admitiendo que también le dan de comer en un bar", explica el tribunal.
"Tales hechos por sí solos no permiten inferir de forma concluyente que el demandado sea poseedor del animal, ostentando el control sobre el mismo", señala la Sección Sexta de la Audiencia.
"En la fotografía que incorporan los agentes de la Policía Local al atestado se observa que el perro carece de collar y de placa identificativa y no es descartable que se trate, como afirma el demandado, de un perro callejero al que él le de de comer", indica además la Sección Sexta de la Audiencia, que ante las "dudas" surgidas, revoca la sentencia inicial condenatoria del Juzgado número tres de Coria y absuelve al demandado de los pedimentos en su contra.
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