Tribunales

"Yo no me voy sin follarte": condenado a 12 años por violar a una mujer a la que asaltó de noche al entrar a su casa

La Audiencia de Sevilla ve "insultante" la versión del acusado de que las relaciones fueron consentidas y además a "iniciativa" de ella

Audiencia de Sevilla
Audiencia de Sevilla EP

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 12 años de prisión a un varón, por un delito de violación agravada con intimidación y violencia en concurso con un delito de lesiones, cometido sobre una mujer de 36 años a la que asaltó de madrugada cuando la misma estaba entrando por la puerta de su vivienda, tras lo cual dentro de su propio hogar la sometió por la fuerza y a golpes a numerosas prácticas sexuales pese a sus "protestas de dolor".

En esta sentencia emitida el pasado 22 de abril por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla y recogida por Europa Press, el tribunal declara probado que el acusado, identificado como Carlos M.R., de unos 42 años de edad a día de hoy y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; estaba sobre las 3,00 horas de la madrugada del 2 de julio de 2023 en un bar de un municipio de la comarca sevillana de Los Alcores, cuando observó que una mujer de 36 años caminaba sola por la calle.

La mujer, según la sentencia, regresaba a su vivienda después de haber acudido a un concierto y haber pasado el resto de la noche con unas amigas en un bar.

Según el relato de hechos probados, una vez ante la puerta de su vivienda, la mujer "sacó las tenía llaves del bolso para abrirla y aplicó las mismas a su cerradura, tardando un tanto en abrir porque una de las llaves se atascaba" y "cuando ya estaba abierta la puerta, el acusado, que se le había colocado detrás sin ella notarlo, la empujó violentamente y entró con ella en la vivienda".

"Una vez dentro de la vivienda, acusado cogió las llaves de la así asaltada, que habían caído al suelo, y forcejeó con fuerza con ella, empujándola y cogiéndola del cuello. Le ordenó que se callara, que no encendiera la luz y que le diera el teléfono móvil, cosas que consiguió con su conducta", recoge el relato de hechos probados.

La sentencia añade que el inculpado "empujó hacia el dormitorio" a la víctima y durante el "forcejeo" con ella "se fracturó una mesa de centro en cristal existente en la morada".

"El acusado, lejos de atender a los ruegos de la mujer de que se estaba ahogando y de que se fuera de la casa", según el relato de hechos probados, habría respondido a la víctima con un duro mensaje.

GOLPES Y GRAVE AGRESIÓN SEXUAL

"Yo no me voy sin follarte", señala la sentencia como respuesta del acusado, que "comenzó a desnudar a la mujer, mientras le decía que se estuviera quieta, la amenazaba con hacerle un mayor daño, la golpeaba y la obligaba a ducharse"; tras lo cual la arrojó a la cama y la sometió por la fuerza a graves agresiones sexuales por varias vías, pese a las "protestas de dolor" de la víctima, sumida en un "estado de shock y confusión" en el cual, no obstante, "se le quedó grabado en la memoria los tatuajes que en forma de cuadros y triángulos tiene el acusado por debajo del ombligo y vislumbró otro en la cadera".

Durante los hechos, según la sentencia, el "acusado decía a la víctima que le haría daño si se resistía" y tras consumar estas graves agresiones sexuales, dejó sobre la cama el móvil de la mujer y dejó puertas las llaves en la cerradura, marchándose sobre las 5,25 horas de la madrugada; tras lo cual la víctima buscó auxilio.

Para conformar este relato de hechos probados, el tribunal destaca que "el testimonio de la víctima es consistente y no existen las contradicciones y, mucho menos, las falsedades que, en su trovado discurso, imputa la defensa, sin duda abrumada ante la contundencia y abundancia de la prueba incriminatoria". "La declaración medular (de la víctima) es la misma en sede policial, al ser atendida en el Hospital, en la declaración sumarial y en el juicio oral", asevera.

IMÁGENES GRABADAS

Además, pesan aspectos como un "desgarro" detectado en los genitales de la mujer o que "la grabación y los fotogramas obtenidos de las cámaras de vigilancia de los lugares por donde pasaron acusado y víctima evidencian que el acusado observó a la perjudicada deambular sola y que la siguió sin interactuar ni contactar de ninguna manera, verbal o gestual, con ella ni acompañarla, como se ve y como declaran los agentes de la Guardia Civil que visualizaron las cámaras con todo detalle", lo que "corrobora la entrada sorpresiva y violenta del acusado en el domicilio de la agredida, pues no hubo conversación o contacto entre ellos".

"El estado desordenado del piso, la existencia de sangre de la víctima en la ropa de cama y en el baño y la mesa de cristal rota, desorden mayúsculo con ropa tirada por el suelo; algo patente en las fotos tomadas del lugar, reflejan sin género de dudas la existencia de violencia y la falta de consentimiento de la víctima", agrega la sentencia.

El tribunal añade como base probatoria "el reconocimiento fotográfico del acusado efectuado de forma inequívoca por la perjudicada", quien especialmente, "identifica un tatuaje abdominal, sólo posible de observar por la víctima merced a la desnudez del portador, lo que refrenda sus afirmaciones" sobre las diversas agresiones sexuales sufridas.

"Por si fuese poco", según el tribunal, pesa "el incidente grave del acusado con unas menores a la semana de los hechos aquí enjuiciados, pues el acusado hizo proposiciones a las menores de que se subieran a su coche, las persiguió, acosó y hasta acorraló, teniendo éstas que llamar a la Policía; lo que demuestra sus susceptibilidad para este tipo de actos".

LA "INSULTANTE" VERSIÓN DEL ACUSADO

"La desastrosa declaración del acusado aquilata aún más si cabe la veracidad de los cargos en su contra. Sostiene el acusado que la relación fue consentida e incluso, inasequible a la obviedad, que lo fue a iniciativa de la denunciante", indica el tribunal, avisando de que la base fáctica del caso pone de relieve que "tal declaración" resulta "insultante a la inteligencia del oyente"; pues "la contundencia de las pruebas acreditadas indica sin el menor titubeo que el consentimiento de la víctima estuvo por completo ausente en todo el decurso de los hechos y que estamos ante una agresión sexual con violencia e intimidación en toda regla".

Por eso, el tribunal condena a Carlos M.R. a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual agravada por violencia e intimidación en concurso con un delito de lesiones, a diez años de prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a ella, seis años de libertad vigilada post penitenciaria y la obligación de indemnizar a la mujer con 16.419,5 euros.