Tribunales

Los votos particulares de los ERE: "Las leyes no delinquieron" sino "quienes previeron las transferencias de modo innecesario"

Los jueces se quejan de que "las sentencias rectifican por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento el criterio del Supremo"

Los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán
Los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio GriñánAgencia EFE

El Tribunal Constitucional ha rectificado las sentencias del «procedimiento específico» del «caso ERE» de la Audiencia de Sevilla y del Supremo por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación pero no todos los jueces están de acuerdo. Los votos particulares alertan, entre otras cosas, sobre la impunidad en «uno de los casos más graves de corrupción política institucionalizada de España». También cargan contra el principal argumento de las defensas amparado ahora por el Supremo: «El crédito nunca delinque». Contra este criterio, los votos particulares señalan que «las leyes no delinquieron, eran neutras en la previsión de transferencias de financiación para gastos de explotación» y que «quienes delinquieron fueron quienes previeron las transferencias de financiación de modo innecesario». Los jueces también se quejan de que «las sentencias rectifican por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento el criterio del Supremo» en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta típica y sustituyen la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales y dejan al margen de todo control el proceso de elaboración, modificación y ejecución presupuestaria». A este respecto, el abogado defensor en la causa Juan Carlos Alférez apuntó que «opinando en derecho y rehusando cualquier análisis político, el pronunciamiento del Constitucional revisando criterios del orden penal por vulneración del 25.1 y del 24.2 de la Constitución no es nada nuevo ni infrecuente».

El Pleno del Constitucional ha tomado estas decisiones que en la práctica desmontan el «caso ERE» con los siete votos a favor de la mayoría progresista frente a los cuatro votos en contra de la minoría conservadora. El Constitucional informó –como anteriormente con los dos previos– del voto particular conjunto de los magistrados César Tolosa Tribiño y Concepción Espejel Jorquera al entender que los recursos de amparo debieron ser desestimados. Ambos magistrados señalan que la doctrina plasmada en las sentencias produce el resultado de exonerar de responsabilidad a los miembros del Gobierno de la Junta de Andalucía en todo lo concerniente a la elaboración, aprobación, ejecución de los presupuestos y a las enmiendas presupuestarias o su ejecución. Añaden que el fallo los declara de facto irresponsables y extiende sobre ellos «un privilegio de inviolabilidad e inmunidad, señalando que tal doctrina es inasumible pues deja al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución». Por ello, entiende que se desprotege la indemnidad del patrimonio público, el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos, los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública.

Los jueces en los votos particulares consideran que en la sentencia del Supremo y de la Audiencia Provincial no se han vulnerado los derechos a la legalidad penal ni la presunción de inocencia. Asimismo reprochan con carácter general a todas las sentencias que resuelven los recursos de amparo relativos a las condenas por los denominados ERE, aprobadas hasta la fecha, que dan una respuesta estandarizada cuando se enfrentan a la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) sea en su proyección a las condenas por prevaricación o por malversación y ello con independencia del contenido de las demandas e incluso prescindiendo de que tal derecho haya sido o no invocado, lo que incumple la doctrina constitucional por la que se prohíbe la reconstrucción de oficio de la demanda y de modo expreso suplir las razones del recurrente o efectuar una labor de integración de las mismas, cuando no se aportan al recurso. En definitiva, las sentencias, en los motivos de amparo que estiman, «efectúan una revisión de oficio de las sentencias del Supremo desvinculándose de los argumentos de los recurrentes».