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Sanidad

Castilla y León ultima el anteproyecto de Ley de Derechos y Garantías de las personas al final de su vida

Mientras tanto, la Junta aprueba la Comisión de Garantía y Evaluación que la Ley de Eutanasia, que entra en vigor mañana, obliga a crear a las Comunidades

El vicepresidente de la Junta, Francisco Igea
El vicepresidente de la Junta, Francisco IgeaIcalAgencia ICAL

En vísperas de que este viernes entre en vigor la polémica Ley de Eutanasia aprobada el pasado mes de marzo en el Congreso de los Diputados, el Gobierno de Fernández Mañueco sigue trabajando en el un anteproyecto de Ley de Derechos y Garantías de las personas al final de su vida, que ya está ultimando, según avanzaba este jueves la consejera de Sanidad, Verónica Casado, que se aprobará en el Consejo de Gobierno en las próximas semanas para su posterior tramitación en el Parlamento regional.

Una norma con la que la Junta quiere reconocer los derechos de las personas que se enfrentan al final de su vida y a su muerte, estableciendo un sistema de protección y garantías legales que ampare las decisiones y la voluntad de las personas en el proceso de morir.

Con esta Ley la Consejería de Sanidad recoge también el sentir de la sociedad de visibilizar los derechos de las personas en el momento final de sus vidas, garantizando el respeto a sus decisiones y asegurando que poseen acceso a una asistencia sanitaria paliativa de calidad y con totales garantías.

“Queremos, por tanto, garantizar la dignidad, el bienestar y el respeto a la voluntad del paciente, mediante el desarrollo de los cuidados paliativos como opción más adecuada para afrontar el proceso final de la vida libre de sufrimiento”, decía la consejera.

En este sentido, el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, aseguraba que lo más importante ante un asunto “espinoso” como la eutanasia, con muchas sensibilidades en juego, es que garantizar que la persona que está al final de su vida no se encuentre el horror como única alternativa así como asegurar que tiene el derecho a decidir sobre su vida en todas las opciones que haya y que tenga un acompañamiento hasta el último de sus días

Ley de Eutanasia

Pero mientras entra en vigor la Ley de Eutanasia, el Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves un decreto por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la eutanasia, como obliga la norma a las Comunidades, con el fin de contar con un órgano formado por profesionales que trabaje en verificar de manera previa y controlar a posteriori que se cumple la normativa y leyes establecidas en torno a este procedimiento.

La consejera de Sanidad, Verónica Casado explicaba que la composición de dicha Comisión, compuesta por quince miembros más un secretario que será funcionario público de distintos perfiles profesionales, entre los que habrá cinco médicos, cinco juristas, tres enfermeros, un psicólogo clínico y un trabajador social, “todos ellos pertenecientes a áreas de experiencia profesional especialmente relacionadas con el ámbito de la prestación de la ayuda a morir”, según apuntaba, se conocerá la semana que viene previo informe a favor de la Comisión de Bioética de Castilla y León.

Pasos a seguir para recibir la ayuda a morir

El proceso obligatorio para la prestación de la ayuda a morir, que culmina con el visto bueno o no de esta Comisión de Garantía, se inicia cumpliendo los requisitos de mayoría de edad y nacionalidad o certificado de empadronamiento superior a 12 meses, así como capacidad y libre consentimiento en el momento de la solicitud y que el solicitante sufra una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.

Si esto se cumple, el que quiera solicitar la ayuda a morir debe ponerse en contacto con un médico al que la ley denomina “responsable” (paso 1), que guiará en todo el proceso al paciente y coordinará la información y la asistencia sanitaria, siendo el interlocutor principal para cualquier duda a la hora de presentar la solicitud. Este facultativo podrá ser tanto el médico de familia del paciente como otro especialista que conozca el caso.

En el plazo de dos días el médico responsable iniciará un proceso deliberativo en el que explicará al paciente las posibilidades terapéuticas o de cuidados paliativos (paso 2), y antes de cinco días le facilitará por escrito toda la información necesaria para tomar una decisión, asegurándose de que el paciente comprende la situación en su integridad. Esta primera solicitud dura en total un máximo de quince días.

Si el solicitante desea seguir adelante debe presentar una segunda solicitud escrita (paso 3) en los mismos términos de la primera y dirigida al mismo facultativo, para decidir si quiere continuar o desistir (paso 4) y firmar el consentimiento informado para continuar con el proceso (paso 5). Estos trámites son otros diez días.

El siguiente trámite obligatorio consiste en que el médico responsable debe solicitar la intervención del denominado “médico consultor”, con formación en la enfermedad concreta y que no pertenezca al mismo equipo de trabajo del primero. Este segundo facultativo estudiará el caso concreto y, después de entrevistarse con el paciente, emitirá un informe (paso 6), que se incluirá en la historia clínica del paciente y cuyas conclusiones se comunicarán al solicitante en el plazo máximo de 24 horas. Esta parte del proceso dura un máximo de cuatro días.

Según dispone la ley, tras el informe favorable del médico consultor, el facultativo responsable lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Garantía y Evaluación, que recibirá toda la información y comprobará si se cumplen -o no- los requisitos previstos.

Se designará para ello -plazo de dos días- a dos miembros de la Comisión, un médico y un jurista, que deberán verificar (paso 7) si se dan los requisitos para el correcto derecho a solicitar y recibir la prestación de la ayuda para morir (nueve días más para esta parte).

Si el informe de estos expertos es favorable, servirá como resolución a los efectos de realizar la prestación, y el presidente de la Comisión lo pondrá en conocimiento del médico responsable para proceder.

Si la resolución es desfavorable, el caso podrá ser llevado ante la Comisión, tanto si la resolución es negativa desde el comienzo (por parte del médico responsable o el consultor) como si se produce durante su valoración por el jurista y el médico de la Comisión, con un plazo de quince días naturales para reclamar. La persona solicitante puede recurrir en segunda instancia ante la jurisdicción contencioso-administrativa si el organismo responsable mantiene la resolución negativa inicial.

El paso 8, al que se llega tras el visto bueno definitivo de la Comisión, consiste en poner esta decisión en conocimiento del médico responsable que inició todo el proceso, para poder llevar a cabo la prestación de la ayuda a morir.

La ayuda a morir se podrá realizar de dos maneras:

  • -Por administración directa de una sustancia por parte de un profesional competente
  • -Mediante la prescripción y suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que se la pueda auto administrar.

La norma prevé que la prestación de esta ayuda para morir pueda llevarse a cabo en un centro sanitario o en el propio domicilio del que lo solicite. En ese segundo caso, el médico responsable y el resto del equipo de profesionales sanitarios mantendrán la debida observación del proceso y el apoyo continuo hasta el momento del fallecimiento.

El paso 9 y último consistirá en comunicar a la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia la finalización del proceso mediante un completo informe explicativo de las fases seguidas.

Registro de objetores de conciencia

Por otro lado, la consejera explicaba que está pendiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.

Aunque todavía no esté aprobada dicha norma, es importante advertir a los profesionales que podrán hacer su declaración de objeción por vía telemática (en el Portal de Salud de la Junta de Castilla y León) a partir del sábado 26 de junio, con el objetivo de que el día que se apruebe el registro -que será válido tanto para centros