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CSIF se presenta a las elecciones de Renault ofreciendo "una alternativa independiente y transparente a trabajadores y delegados"

Una sentencia declara vulnerado, por parte de UGT, el derecho individual de libertad sindical de Francisco Manuel Sánchez

CSIF se presenta a las elecciones de Renault
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CSIF apuesta por una defensa “transparente, independiente, participativa y comprometida” de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores de Renault y también de sus delegados, según asegura y revindica Francisco Manuel Sánchez, que encabeza la lista del sindicato independiente a las elecciones sindicales de la emblemática empresa automovilística en Valladolid, que se celebran el próximo día 23. Es la primera vez que CSIF se presenta a las elecciones de Renault.

Precisamente, esta organización sindical informa de una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, del pasado 3 de febrero, que ha declarado vulnerado, por parte de UGT, el derecho individual de libertad sindical del demandante Francisco Manuel Sánchez, que en las pasadas elecciones sindicales fue elegido representante del comité de empresa de Renault de Valladolid en las listas de UGT, y que luego fue sustituido a través de una ‘falsa’ renuncia del afectado, cuando este decidió abandonar UGT “por fuertes discrepancias por su gestión, decisiones y actitud”. El fallo obliga a su restitución como miembro del comité de empresa, si bien el juicio se ha retrasado tanto -en cinco ocasiones- que la sentencia ha llegado cuando ya se celebran unos nuevos comicios sindicales.

El fallo judicial desaprueba y rechaza las prácticas llevadas a cabo por UGT, para controlar a los trabajadores que salieron elegidos por sus listas en las elecciones sindicales en Renault. Concretamente, al demandante se le hizo firmar un escrito de

renuncia de su cargo de miembro del comité de empresa -sin fecha-, antes de la propia celebración de las elecciones, celebradas el 19 de febrero de 1919. Luego, UGT presentó, el uno de diciembre de 2021 esa supuesta renuncia voluntaria, incorporando una fecha en el escrito, tras negarse Francisco Manuel Sánchez a presentar él mismo su dimisión.

Se da la circunstancia de que, antes, el demandante había presentado un escrito a la sección sindical de UGT, a la empresa y la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta, advirtiendo de que cualquier documento que pudiera presentarse para formalizar “mi renuncia o dimisión como miembro del comité o en cualquier otro cargo orgánico y de representación para los que fue elegido, deberá ser considerado nulo y sin validez jurídica alguna, incluso aunque el mismo apareciera con mi firma, no teniendo eficacia alguna, salvo que fuera presentado y ratificado personalmente por mí”.

El asunto se complica cuando, el uno de diciembre de 2021, la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta recibe la supuesta renuncia o dimisión remitida por UGT, que la acepta como válida y nombra al siguiente candidato de la lista para el comité. La Junta no consideró el escrito del afectado, en el que reiteraba que su “falsa” renuncia debía ser considerada nula y sin validez y que, por lo tanto, se le debía mantener como miembro electo del comité de empresa.

El juez concluye, ante los hechos ocurridos, “que nuestro ordenamiento jurídico no atribuye ni a los sindicatos ni al comité la facultad de destituir o cesar a los representantes elegidos, ni de decidir sobre la permanencia de su condición de representantes”.

Asimismo, precisa que el documento de renuncia o dimisión firmado y suscrito por el trabajador, antes de ser elegido representante y de celebrarse las elecciones sindicales, impuesto previamente como condición para ser incluido en la lista electoral de un determinado sindicato, es una práctica que no se ajusta a la norma del Estatuto de los Trabajadores.

El magistrado señala que “en ningún caso sería admisible dicha renuncia previa a su elección al mandato representativo, al que todo elegido tiene derecho”. Asimismo, que no cabe dotar de efecto a una carta de dimisión que ni se dirigía a quien correspondía hacerlo, ni podía efectuarse antes de que se ocupara el cargo del que se dice dimitir”.

Por todo ello, el fallo de esta demanda, presentada y defendida por los servicios jurídicos de CSIF, sobre tutela de derechos fundamentales frente a Renault España, UGT, el comité de empresa y la Junta de Castilla y León, declara vulnerado el derecho individual de libertad sindical del demandante; se estima la nulidad de su sustitución como miembro del comité de empresa; y a UGT se le insta a cesar “de manera inmediata” esa conducta sindical, exigiendo, para el afectado, el restablecimiento de su condición de miembro del comité de empresa.

Además, se fija una indemnización de 1.200 euros para el demandante, que donará a la Asociación Española contra el Cáncer. Esta es la segunda sentencia que se dicta sobre este asunto. Otro juzgado ya falló a favor de otro delegado al que también UGT le presentó una supuesta renuncia voluntaria, y que también se presenta ahora en la candidatura de CSIF.

Francisco Manuel Sánchez recuerda que su marcha de UGT, junto a la de otros tres miembros del comité de ese sindicato, “respondió al malestar y al rechazo de la deriva inasumible que venía tomando el sindicato desde hacía algún tiempo, sin contar con la opinión de los delegados y de los intereses de los propios trabajadores de Renault, y que ya no nos representaba”.

“La conciliación familiar, con una adecuación de las rotaciones de fin de semana y de horarios, la actualización y mejora salarial, o el cumplimiento del convenio, que caduca en 2024, serán los pilares de nuestra acción sindical en CSIF”, señala Sánchez. Y también “informar y estar muy pendientes de la creación de la nueva empresa Horse, que se hará cargo de la parte del negocio de combustión de Renault, que afectará a más de 2.000 trabajadores de Valladolid, “y con la que tendremos que acordar un nuevo convenio y constituir un comité”.