2022

Elecciones Castilla y León: miembros de mesa electoral y causas que justifican la ausencia

Los comicios actuales se encuentran marcados por los efectos de la covid

Una mujer vota en una mesa electoral
Una mujer vota en una mesa electoralJesús HellínEuropa Press

Acudir a unas elecciones para ejercer nuestro derecho a voto puede parecer una de las acciones más sencillas para los ciudadanos. En España desde la aparición del coronavirus se han celebrado ya algunos comicios donde las medidas sanitarias y las nuevas costumbres han marcado el día para votar, como será el caso de los comicios en Castilla y León.

En las elecciones catalanas, por ejemplo, se dejó una hora al final de la jornada para que aquellos que debían hacer cuarentenas por estar contagiados pudiesen votar con cierta normalidad. Aun así, existen otras opciones como el voto por correo que permiten a los ciudadanos contagiados o que no deseen aglomeraciones como las que se pueden producir en un colegio electoral para poder ejercer el derecho a voto.

A tres semanas de que se celebren los comicios anticipados de Castilla y León los ciudadanos ya pueden comprobar si forman parte de las popularmente temidas mesas electorales. El día de las elecciones habrá 4.355 repartidas en todos los colegios para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a voto.

La ciudad con más mesas electorales será Valladolid con 769 seguida de Burgos y León con 730 y 726 respectivamente. Una vez llevado a cabo el sorteo para escoger a los miembros estos ya han sido notificados y ahora se abre el plazo para presentar las posibles alegaciones y así no asistir el día de los comicios.

Miembros mesas electorales

La participación tras ser designado miembro de una mesa electoral es obligatoria según la legislación española aunque tras los efectos de la pandemia este se ha vuelto un debate recurrente. Esta se constituye por un presidente y dos vocales con dos suplentes cada uno por si fallan.

Estos son elegidos mediante sorteo por los ayuntamientos entre los ciudadanos de menos de 70 años que saben leer y escribir. Estos motivos de elegibilidad se encuentran regulados igual que el plazo para justificar una posible ausencia que es de 7 días desde la notificación.

Esta renuncia se debe presentar ante la Junta Electoral de Zona que cuenta con 5 días para contestar los motivos expuestos por los elegidos. Para poder ser estimada estos deben contar con una causa justificada y documentada que acredite a la Junta la posible ausencia de la persona el día de los comicios.

Causas que justifican la ausencia

Existen múltiples causas que justifican la ausencia en una mesa electoral el día de las elecciones. En el caso de los comicios de Castilla y León estas se rigen por la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central que recoge una serie de excusas para no ser miembro de una mesa electoral. A continuación repasamos las causas personales, familiares y profesionales que pueden justificarse:

Personales:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • Presentar una situación de discapacidad.
  • Mostrar una condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar de baja laboral.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
  • Estar interno en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, que tenga una resolución judicial y permanezca en vigor.
  • Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • Ostentar la condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que afecte a las funciones de una mesa electoral.
  • Presentar una situación de riesgo por embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes durante día de la votación
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que los ideales resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

Profesionales

  • Quienes deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas durante el día de las elecciones
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos…
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento.

Familiares

  • Madres durante el periodo de lactancia artificial o natural hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Personas al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Personas al cuidado de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • Quienes tengan el día de la elección “eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad”.
  • Madres o padres al cuidado de menores de 14 años siempre y cuando no haya otro progenitor que no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Así las cosas, estos son los motivos que la Junta Electoral de Zona puede estimar como válidas y justificadas para no asistir como miembro de una mesa electoral el día de las elecciones de Castilla y León.

Si decidimos no hacerlo sin el justificante necesario debemos saber que esta se considera una vejación de funciones durante la jornada electoral. Esto puede ser sancionado con penas de prisión que van de tres meses a un año y una multa que contará con cuotas de entre seis a 24 meses según el cargo en al mesa.

Además, la Junta de Castilla y León ha elaborado una guía por si algún miembro presenta síntomas o malestar debido a la covid. Estos serán separados del resto de personal de las mesas hasta ser aislados en una sala y la posterior intervención de los sanitarios.