Pandemia

Sentencia pionera en Cataluña: anula el despido de un trabajador por tener Covid-19

La jueza obliga a la empresa a la readmisión de un empleado que contrajo el coronavirus

Se estima que en España la Covid persistente puede afectar a 200.000 personas
Se estima que en España la Covid persistente puede afectar a 200.000 personasEuropa Press

Hoy lunes se ha comunicado una sentencia pionera en Cataluña, que dictamina que el despido de un trabajador por enfermar de coronavirus tiene el agravante de ser “estigmatizante”. De esta manera, el juzgado de lo social número 1 de Mataró ha obligado a readmitir a un empleado que contrajo covid y que dos días después fue cesado por ello.

Según ha hecho público el bufete de abogados Colectivo Ronda, la magistrada ha considerado acreditada una vulneración de los derechos fundamentales, ha dictaminado nulo el cese y ha condenado a la empresa a abonar al trabajador un total de 6.251 euros como compensación; además de los salarios de tramitación (unos 2.632,6 euros).

Ser despedido en España por contraer una enfermedad es ilegal y si dicha enfermedad es el coronavirus, dicha mala praxis empresarial tiene el carácter de estigmatizante para con el despedido. “No se ha despedido al trabajador por el mero hecho de encontrarse en situación de IT [Incapacidad Temporal], ni por la mayor o menor duración del periodo de cuarentena, el verdadero motivo del despido es el hecho que el actor [...] era sospechoso de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa”, tal como determina la jueza titular del número 6 de lo social de Mataró. “Y esta circunstancia se puede equiparar a la de enfermedad estigmatizante”, añade.

Los hechos se remontan al 25 marzo del 2020, pocos días después de que el Gobierno declarase el primer estado de alarma por la emergencia del coronavirus. El trabajador demandante causó baja por incapacidad temporal, debido a estar enfermo. Enfermedad que fue diagnosticada como coronavirus. Dos días después, la empresa le comunicaba su despido, sin justificación de ningún tipo; según recoge el texto de la sentencia. Los representantes de la compañía no se personaron en el juicio y no adujeron en ningún momento un motivo alguno sobre los motivos del cese.

La magistrada consideró la causa última del cese fue que el empleado se contagió de covid y “podía ser percibida por terceras personas como foco de riesgos de contagios”. La consideración de enfermedad estigmatizante confiere una mayor protección a los trabajadores afectados por la misma, pues, por ejemplo, sobre dicho supuesto la jurisprudencia dictamina la nulidad del despido. No la improcedencia, como puede aplicarse en otros casos. Lo que implica la seguridad de la readmisión y facilita la justificación de petición de indemnizaciones, entre otros.

Se trata de la primera sentencia en Cataluña que considera que un despido por coronavirus infringe la prohibición de discriminación. Hasta ahora algunas sentencias ya habían anulado despidos por el estado de alarma, pero se trataba de trabajadores que no habían contraído la enfermedad.

El despido, abunda la sentencia, vulneró los derechos fundamentales del trabajador ya que supuso una infracción de la prohibición de discriminación y “una barrera” a la recuperación y a la “participación plena y efectiva” del empleado en la vida profesional “en igualdad de condiciones con el resto de trabajadores”. En su resolución, la magistrada apela a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que equiparó la incapacidad temporal de larga duración a la discapacidad como motivos para anular un despido por discriminatorio.

Los abogados del Colectivo Ronda Anna Huertos y Oriol Pintos se han felicitado por la sentencia, pues a su juicio “contribuye a solidificar el principio de que no es aceptable despedir a una persona por el simple hecho de sufrir la mala suerte de perder temporalmente la salud”. “Hacen falta muchas más sentencias como esta para una protección eficaz frente a la injustificable vulneración de nuestros derechos fundamentales”, han agregado.